VALORACIÓN DEL CONSEJO GENERAL
Respecto de la aprobación, el pasado 12 de Junio de 2009, por el Consejo de Ministros, del envío al Congreso de la denominada Ley "Ómnibus", este Consejo General desea destacar los siguientes aspectos:
- La reforma de algunos aspectos del borrador primitivo es fruto de las gestiones realizadas por el propio Consejo General, así como por Unión Profesional e INITE, Instituciones ambas de las que es Vicepresidente el Presidente del Consejo General.
- El visado queda sometido a que lo exija un Real Decreto, no una Ley (recordar que, por ejemplo el RITE, que es un Real Decreto, exige el visado).
"La solicitud de visado colegial de los trabajos profesionales será voluntaria, salvo que lo exija un Real Decreto"
- El hecho de cambiar la Ley por el Real Decreto demuestra la sensibilidad del Gobierno a los planteamientos expuestos, por este Consejo General, en sus alegaciones al Consejo de Estado, admitidas a trámite por éste. Un Real Decreto es, obviamente, de más fácil tramitación que una Ley y puede ser promulgado directamente por el Gobierno sin recurrir a tramitación parlamentaria y en razón de las circunstancias e intereses coyunturales. Únicamente puede suponerse que este cambio de planteamiento va dirigido expresamente a los trabajos de arquitectura e ingeniería en los que el visado garantiza la idoneidad profesional del autor.
- Tras la aprobación de la Ley "Ómnibus", se redactará y aprobará un Real Decreto específico sobre los visados y su exigencia.
"En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará un Real Decreto que establezca los visados que serán exigibles. Asimismo, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor, el Gobierno remitirá a las Cortes un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación."
El Gobierno, con esta disposición, aplaza la decisión definitiva y reconsidera su oportunidad, tal como este Consejo General propuso en su documento de alegaciones. El hecho de que la obligatoriedad de Colegiación sea determinada por una Ley es de la mayor importancia, pues ya no formará parte de la Ley Ómnibus ni de la transposición de la Directiva de Servicios que, tal como este Consejo General ha venido exponiendo, no tiene por que regular las profesiones. - Este Consejo General, así como Unión Profesional e INITE, seguirán realizando las gestiones oportunas para impedir que la reforma de los Colegios Profesionales tenga una orientación negativa para ellos y, en especial, para la garantía social del ejercicio profesional. A tal efecto ya se han pedido entrevistas con los ponentes de la Ley de cada Grupo Parlamentario, que se esperan tengan lugar en breve. A este respecto cabe mencionar que el Presidente de este Consejo, acompañado del Vicepresidente, se entrevistaron con el diputado del Partido Popular y miembro de la Comisión que ha de dictaminar sobre la Ley, D. Jorge Fernández, manifestándole nuestra inquietud por la misma y pidiendo su apoyo.
- Recomendar a los Srs. Decanos que desde cada uno de los colegios, así como de los Consejos Autonómicos, utilicen su influencia y sus relaciones para dirigirse a los diputados de su circunscripción, concertando las oportunas entrevistas para entregarles el dossier que elaborará el Consejo. El Consejo General se pone a disposición de todos los decanos para, en caso de que lo consideren oportuno, ser acompañados en su gestión por el Presidente.
APROBADO POR EL CONSEJO DE MINISTROS EL ENVÍO AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, PARA SU TRÁMITE PARLAMENTARIO, EL PROYECTO DE LA LEY "ÓMNIBUS" (Reforma que afecta a los Colegios Profesionales)
En el Proyecto destaca la reforma de la Ley que regula los Colegios Profesionales. Este colectivo agrupa alrededor de un millón de profesionales, que suponen un 6,1 por 100 del empleo total y el 30 por 100 del empleo universitario. Las profesiones colegiadas suponen un 8,8 por 100 del PIB. Estas son algunas de las mejoras:
- Se eliminan restricciones injustificadas a la publicidad de los servicios profesionales, permitiendo que el consumidor esté mejor informado y se incremente su capacidad de elección.
- Se eliminan las restricciones impuestas por los Colegios al ejercicio conjunto de dos o más profesiones. Esto permitirá aprovechar las sinergias que puede generar el ejercicio simultáneo de varias profesiones.
- El ejercicio de los profesionales también se verá favorecido por la supresión de trámites habituales como la obligación de comunicar el ejercicio fuera del territorio del Colegio de inscripción.
- Se suprime la función de los Colegios de fijar baremos orientativos de honorarios o cualquier otra recomendación sobre precios, que vienen restringiendo de forma injustificada y habitual la competencia en precios que tanto beneficia al consumidor, si bien se admite la colaboración con la Administración de Justicia a efectos de la tasación de costas.
- La solicitud de visado colegial de los trabajos profesionales será voluntaria, salvo que lo exija un Real Decreto, suponiendo un ahorro para los profesionales y el consumidor. Los Colegios no podrán imponer a los profesionales la obligación de visar sus trabajos. Asimismo, se aclara el régimen de la responsabilidad que asumen los colegios cuando visan trabajos.
- Se prevé que la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
- Se establece la obligación de que los Colegios cuenten con un servicio de atención a los usuarios y a los colegiados, con obligación de resolver sus quejas o tramitarlas, lo que generará una mejor protección del consumidor ante posibles prestaciones defectuosas de servicios profesionales.
- Los colegios dispondrán de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, aligerando cargas administrativas y ahorrando costes de tiempo y dinero a los potenciales colegiados.
- Se refuerza la transparencia en el funcionamiento de los Colegios. Se prevé que publiquen una memoria anual sobre su gestión económica y su actuación disciplinaria en defensa de los intereses de los consumidores.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará un Real Decreto que establezca los visados que serán exigibles. Asimismo, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor, el Gobierno remitirá a las Cortes un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.