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[EN LAS TIERRAS DEL EBRO] EFICIENCIA ENERGÉTICA. EDIFICIOS DE CONSUMO ENERGÉTICO CASI NULO. INCIDENCIA EN EL SECTOR INMOBILIARIO.

Código circular:
21/19
fechas:
22 de mayo (miércoles)
horario:
De las 11'00 a las 13'30 horas
lugar:
En las instalaciones de las Tierras del Ebro, Calle Mercaderes, 2
de Tortosa.

duración:
2'5 horas
programa:
11'00 - 11'30 Recepción
11'30 - 12'00 Presentación de la sesión: Coyuntura del
sector inmobiliario en las Tierras del Ebro.
Sr.Marc Torrent.
Director General de la APCE
12'00 - 12'30 Eficiencia energética, rehabilitación y
edificios de consumo casi nulo.
Sr. Lluís Morer
Jefe de Programa de Eficiencia Energética.
CEM, PMP, SCM.
Instituto Catalán de Energía (ICAEN).
Generalidad de Cataluña
12'30 - 13'00 Incidencia de las modificaciones normativas
en el sector immobilairi. Sr. Josep Donés
Secretario General Técnico de la APCE
13'00 - 13'30 Coloquio
contenidos:

La eficiencia energética en los edificios es una prioridad dentro de las
políticas energéticas de la UE, que ha impulsado un paquete
de medidas legislativas para conseguir los objetivos sobre
energía y cambio climático asumidos para 2020, 2030 y 2050.
Así, son las Directivas Europeas de Eficiencia Energética
(2012/27 / EU) y de Eficiencia Energética en Edificios (2010/31 / EU)
las que establecen que todos los edificios (existentes o de obra
nueva) objeto de transacciones inmobiliarias deben obtener
un certificado de eficiencia energética, y que todos los estados
miembros adoptarán políticas y planes para lograr
que los edificios de nueva construcción sean de consumo
de energía casi cero.

Siguiendo estas Directivas, en Cataluña desde el 1 de junio
de 2013 es obligatorio disponer del certificado energético para los
edificios y viviendas ya existentes que se alquilen o vendan,
y para los edificios o partes de edificios que una autoridad pública
ocupe más de 250m2 y sean frecuentados habitualmente por
público. En 2007 ya se había transpuesto la Directiva 2002/91 / CE,
con el Real Decreto 47/2007, por el que se aprobó el
procedimiento para la certificación de eficiencia energética
de edificios de nueva construcción.

Asimismo, la recientemente aprobada Ley 16/2017, del 1
de agosto, del cambio climático, en su Disposición Transitoria
tercera especifica que las solicitudes de licencia de edificios
nuevos y de edificios existentes sometidos a una gran rehabilitación
deben incluir un diseño que cumpla los requisitos
correspondientes a un edificio de consumo de energía casi nulo
a partir del 1 de enero de 2020 si son de titularidad privada
ya partir del 1 de enero de 2018 si son de titularidad pública.

Paralelamente la modificación del Real Decreto
314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico
de la Edificación (CTE) ofrece una nueva definición a las
exigencias básicas de ahorro de energía (HE)
destinatarios:

• Profesionales que participan en el proceso de diseño y
concepción de edificios.
• Empresas constructoras y fabricantes de productos y
sistemas de la construcción que materializarán los edificios
y sus componentes.
• Usuarios con interés en el comportamiento energético de los
edificios que ocupan y / o habitan.
• Estudiantes que en el futuro participarán en el sector de
la edificación.
• Equipos técnicos especializados en asesoramiento y estudios
energéticos.
• Administraciones que deben desarrollar legislaciones
al respecto.

LA INSCRIPCIÓN ES GRATUITA
Condiciones: