Código circular: | 21/19 |
fechas: | 22 de mayo (miércoles) |
horario: | De las 11'00 a las 13'30 horas |
lugar: | En las instalaciones de las Tierras del Ebro, Calle Mercaderes, 2 de Tortosa. |
duración: | 2'5 horas |
programa: | 11'00 - 11'30 Recepción 11'30 - 12'00 Presentación de la sesión: Coyuntura del sector inmobiliario en las Tierras del Ebro. Sr.Marc Torrent. Director General de la APCE 12'00 - 12'30 Eficiencia energética, rehabilitación y edificios de consumo casi nulo. Sr. Lluís Morer Jefe de Programa de Eficiencia Energética. CEM, PMP, SCM. Instituto Catalán de Energía (ICAEN). Generalidad de Cataluña 12'30 - 13'00 Incidencia de las modificaciones normativas en el sector immobilairi. Sr. Josep Donés Secretario General Técnico de la APCE 13'00 - 13'30 Coloquio |
contenidos: | ![]() La eficiencia energética en los edificios es una prioridad dentro de las políticas energéticas de la UE, que ha impulsado un paquete de medidas legislativas para conseguir los objetivos sobre energía y cambio climático asumidos para 2020, 2030 y 2050. Así, son las Directivas Europeas de Eficiencia Energética (2012/27 / EU) y de Eficiencia Energética en Edificios (2010/31 / EU) las que establecen que todos los edificios (existentes o de obra nueva) objeto de transacciones inmobiliarias deben obtener un certificado de eficiencia energética, y que todos los estados miembros adoptarán políticas y planes para lograr que los edificios de nueva construcción sean de consumo de energía casi cero. Siguiendo estas Directivas, en Cataluña desde el 1 de junio de 2013 es obligatorio disponer del certificado energético para los edificios y viviendas ya existentes que se alquilen o vendan, y para los edificios o partes de edificios que una autoridad pública ocupe más de 250m2 y sean frecuentados habitualmente por público. En 2007 ya se había transpuesto la Directiva 2002/91 / CE, con el Real Decreto 47/2007, por el que se aprobó el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Asimismo, la recientemente aprobada Ley 16/2017, del 1 de agosto, del cambio climático, en su Disposición Transitoria tercera especifica que las solicitudes de licencia de edificios nuevos y de edificios existentes sometidos a una gran rehabilitación deben incluir un diseño que cumpla los requisitos correspondientes a un edificio de consumo de energía casi nulo a partir del 1 de enero de 2020 si son de titularidad privada ya partir del 1 de enero de 2018 si son de titularidad pública. Paralelamente la modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE) ofrece una nueva definición a las exigencias básicas de ahorro de energía (HE) |
destinatarios: | • Profesionales que participan en el proceso de diseño y concepción de edificios. • Empresas constructoras y fabricantes de productos y sistemas de la construcción que materializarán los edificios y sus componentes. • Usuarios con interés en el comportamiento energético de los edificios que ocupan y / o habitan. • Estudiantes que en el futuro participarán en el sector de la edificación. • Equipos técnicos especializados en asesoramiento y estudios energéticos. • Administraciones que deben desarrollar legislaciones al respecto. |
LA INSCRIPCIÓN ES GRATUITA |
Condiciones: |