cotizaciones sociales
El título VIII de la Ley 11/2020 de los PGE establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fogasa y FP que son de aplicación desde el 1 de enero. En general, se mantienen las mismas cuantías vigentes hasta el momento establecidas en el RD-Ley 28/2018 (BOE 12/29/2018), excepto algunas pequeñas novedades.
Bases de cotización. Las bases mínimas de cotización se incrementan desde el 1 de enero, y respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional. Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, quedan fijadas desde el 1 de enero en 4.070,10 euros mensuales o 135,67 euros diarios.
Tipo de cotización: Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento. De este porcentaje, el 23,60 por ciento irá a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento restante, a cargo del trabajador. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Moratoria en el pago de la cuota mediante aplazamiento con la Seguridad Social
Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que se encuentren al corriente de sus obligaciones y no tengan ningún otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar la moratoria en el pago de las cuotas y por conceptos de recaudación conjunta cuando el devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el caso de empresas. Y entre los meses de enero a marzo de 2021, en el caso de trabajadores autónomos. A la moratoria se le aplicará un interés del 0,5 por ciento.
C ontractes fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística
Se prorroga la bonificación en la cotización por la prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados al mismo. Meses de febrero, marzo y noviembre.
Bonificación de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, y en los supuestos de enfermedad profesional con un 50 por ciento de aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad labora
l para las cotizaciones que se generen durante el año 2021. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma de dicho Real Decreto, que deberá producirse a lo largo de este año.
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem
Para este año queda determinado de la siguiente manera:
a) Iprem diario, 18,83 euros.
b) Iprem mensual, 564,90 euros.
c) Iprem anual, 6.778,80 euros.
Fondo de Garantía Salarial, Fogasa
En cuanto al abono de indemnizaciones, queda establecido el límite máximo de una anualidad, salvo en el supuesto de que se recoge en el artículo 41.3 de esta norma, en la que el límite máximo será de nueve mensualidades, sin que el salario diario, base de cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
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