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El seguro de responsabilidad civil profesional

Los seguros de responsabilidad civil profesional cubren las indemnizaciones que deban satisfacer como consecuencia de la responsabilidad profesional por el daño causado en su ejercicio, la cual será abonada por la aseguradora a cambio del pago de una prima y de acuerdo con las condiciones y los límites del contrato suscrito.

La Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, dispone que "los profesionales titulados tienen el deber de cubrir mediante un seguro los riesgos de responsabilidad en que puedan incurrir debido a el ejercicio de su profesión ". Se trata de una obligación legal que afecta a los ingenieros técnicos industriales como prestadores de servicios que presentan un riesgo directo y concreto para la salud, seguridad y propiedad de los destinatarios o terceros y que deberá ser adecuado con la naturaleza y la alcance del riesgo.

Puede haber alguna excepción al cumplimiento de la obligación de tener un seguro, como por ejemplo los profesionales que la actividad profesional se ejerza exclusivamente como trabajador por cuenta ajena que ya tenga asegurada la cobertura por los riesgos de la actividad que comprende el ejercicio de la profesión. Es recomendable, sin embargo, que el ingeniero con relación laboral conozca las coberturas de su empresa y su seguro comprobando las condiciones.

Sin embargo, es recomendable que tengan un seguro igualmente ya que, aunque el empresario sea responsable directo de los actos de sus empleados, esto no la eximiría en algunos casos de su responsabilidad; y la empresa o su aseguradora podría repercutir contra el trabajador el importe de la reclamación que se haya visto obligada a satisfacer. Además, si la empresa desaparece, el perjudicado sólo tendrá como referencia, a la hora de reclamar, el profesional que realizó la actuación generadora del perjuicio o daño.

La Ley dispone que "en el supuesto de profesiones colegiadas, los colegios profesionales deben adoptar las medidas necesarias para promover y facilitar el cumplimiento del deber de seguro de sus colegiados". El Colegio proporciona este servicio a sus colegiados y por eso tiene contratado un seguro con suficientes y contrastadas coberturas con la compañía de seguros MAPFRE.

El colegiado puede escoger el seguro que más le convenga, pero el seguro del Colegio conlleva notables ventajas en relación a las que se pueden conseguir en el mercado.