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El artículo examina todo lo que un profesional debe tener en cuenta a la hora de suscribir una póliza, más allá de la prima a satisfacer.

Es evidente que estar al abrigo de una ARCP en que el tomador es el Colegio tiene la ventaja de que está pensada y concebida expresamente para el ejercicio profesional de la ingeniería técnica industrial, y ha sido negociada desde una posición que garantiza mejores coberturas y garantías que en una negociación individual del ingeniero debido a la economía de escala. Sin embargo, en este artículo intentaremos identificar las cláusulas y aspectos habituales que contienen este tipo de ARCP, que habría que examinar antes de contratar, más allá de la prima a satisfacer. Conviene recordar que la contratación de una ARCP es obligatoria para los profesionales titulados, que deberán conocer a fondo qué riesgos cubre.

OBJETO

El ingeniero debe hacer un análisis previo del perímetro de actuación para ver si las coberturas de la póliza examinada se adecuan. Si el ARCP cubre los riesgos derivados de la actividad de la ingeniería técnica industrial y el ingeniero pretende hacer otras tareas empresariales, estas actividades podrían no estar cubiertas porque no son una actuación profesional. Si desarrollan algún tipo de actividad profesional más específica, sería conveniente que quedaran expresamente recogidas en la cláusula.

TIPO DE DAÑOS

Hay que tener en cuenta la tipología de los daños que son objeto de indemnización. En este sentido, hay que consten expresamente los daños corporales o materiales, los perjuicios que se deriven y los daños patrimoniales primarios.

OTROS RIESGOS CUBIERTOS O GARANTÍAS

  Hay ARCP que, como la del Colegio, incluyen también la responsabilidad patronal y de explotación, así como el pago de una indemnización mensual en caso de inhabilitación profesional por sentencia firme en un procedimiento penal con motivo de una imprudencia profesional, así como los costes y los gastos judiciales y la prestación de fianzas judiciales.

RIESGOS EXCLUIDOS

Tan importante es estudiar los riesgos cubiertos como conocer los riesgos excluidos del ARCP, entre ellos las responsabilidades que exceden de la actividad profesional, las actuaciones realizadas de mala fe, el pago de sanciones o multas de cualquier tipo, etc .

FRANQUICIAS

  Esta es la cuantía que se deduce de la indemnización que corresponda al siniestro, es decir, es asumida directamente por el ingeniero con su patrimonio. Por ejemplo, el seguro de responsabilidad civil profesional del Colegio no tiene ninguna franquicia, aspecto que no se da en la mayor parte de las ARCP del mercado cuando se negocia de forma individual. Sublimidad Estas son las cuantías indicadas en las condiciones que representan los límites máximos asumidos por el asegurador para cada siniestro y / o año amparado por la póliza. Cuando se indica "sublímite por víctima" debe entenderse la cuantía máxima indemnizable por cada persona física afectada. Hay que tener en cuenta las pólizas sin franquicia pero con un sublímite bajo para víctima.

DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA

Es el ámbito territorial en que la ARCP atiende las reclamaciones efectuadas al asegurado. Por lo tanto, si el ingeniero internacionaliza su actividad hay que revisar este aspecto. Conviene tener en cuenta que algunas ARCP prevén que, por ejemplo, en daños ocurridos en Estados no miembros de la Unión Europea es el asegurado quien debe satisfacer directamente la indemnización y, después, será la aseguradora quien reembolsará al ingeniero, en España y en euros, el importe desembolsado. El seguro de responsabilidad civil profesional tiene cobertura mundial excepto Estados Unidos de América y Canadá

DELIMITACIÓN TEMPORAL

Las ARCP amparan las reclamaciones que se formulen al asegurado o asegurador durante el periodo de la vigencia de la ARCP. Es decir, si se realiza un acto profesional durante el periodo en que se tiene contratada la ARCP, pero no se tiene en el momento de la reclamación, el daño no está cubierto. Si un ingeniero quiere realmente dormir tranquilo, debería mantener suscrita una ARCP menos hasta que haya pasado el período de prescripción de las reclamaciones que le puedan hacer.

El ARCP DEL COLEGIO

  La aseguradora abonará, como se ha dicho, la indemnización que deba satisfacer un profesional, como daño causado por su ejercicio, a un cliente o tercero sólo si la reclamación se produce durante el período de la vigencia de la ARCP. En este punto, hay que tener en cuenta que el ARCP del Colegio prevé un grupo especial para aquellos que dejen de ejercer efectivamente la profesión, por muerte, jubilación y cese temporal o indefinido de la actividad, que estarán cubiertos sin tener que pagar ninguna prima. Por ello, hay que continuar siendo colegiado, para mantener la condición de asegurado y pedir el pase a este grupo y no la baja del ARCP.