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Deberes y responsabilidades del director de una empresa

Alta en la Seguridad Social. Cotización del administrador y retribución

Los administradores de una sociedad pueden ser o no socios de la misma. En función de si tienen o no el control efectivo, directo o indirecto de la empresa, podemos encontrar diferentes encuadres dentro del sistema de la Seguridad Social.

Se supone, salvo prueba en contrario, que el administrador tiene el control efectivo de la sociedad para la que presta sus servicios cuando existan alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que, al menos, la mitad del capital esté distribuido entre socios con los que conviva ya los que se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
  • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo o bien a la cuarta parte, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia.

En este sentido, hay que recordar que, aunque no existiendo las circunstancias anteriores, la Administración puede demostrar, por cualquier medio de prueba, que el administrador dispone del control efectivo de la sociedad.

Encuadre en el sistema de la Seguridad Social

  Estará en el RGSS con exclusión de la protección por desempleo y del Fogasa cuando forme parte del órgano de administración o sea administrador y no posea el control efectivo, directo o indirecto de la sociedad.

Estará en el RETA cuando forme parte del órgano de administración o sea administrador y posea el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad.

retribución

Los administradores de las sociedades de capital ejercerán el cargo de manera gratuita, salvo que los estatutos de la sociedad estipulen lo contrario, y establezcan un sistema remuneratorio en contraprestación a esta función. Si se establece en los estatutos un sistema retributivo, sólo la junta general de socios podrá modificarlo en su cuantía máxima.

Obligaciones y responsabilidades de los administradores por deudas con la Seguridad Social

  Las obligaciones de los administradores tienen diferente naturaleza: fiscal, en materia de seguridad social, financiera, mercantil y, en general, económica. Hay una máxima que debe cumplir todo administrador que es la de actuar de forma ordenada, ejemplar y de acuerdo con las normas de la buena fe y el mejor interés para la sociedad. En este sentido, supone conseguir los fines para los que ha sido nombrado y evitar situaciones perjudiciales.

La responsabilidad de los administradores, como regla general, llega a todo su patrimonio persona l, en cualquiera de los ámbitos de sus obligaciones, ya sean civiles, penales, mercantiles, tributarias o laborales.

Los administradores de las sociedades de capital responderán, si no han cumplido con sus obligaciones legales de disolución o de presentar concurso de acreedores, ante la Administración de la Seguridad Social por deudas de las sociedades que cesen en su actividad dejando deudas pendientes a la Seguridad Social.

Estos organismos públicos, cuando vean que no pueden cobrar derechos de crédito, iniciarán el correspondiente expediente de derivación de responsabilidad. En el supuesto de presentar un concurso de acreedores las deudas quedarán sometidas a lo dispuesto en la misma Ley Concursal, quedando suspendidos los expedientes de derivación de responsabilidad hacia los administradores.

Si necesitas más información no dudes en contactar con DATOS y SERVICIOS.