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Los 10 principales puntos de la nueva Reforma Laboral

DATOS y SERVICIOS le presentan las principales novedades de la nueva Reforma Laboral, aprobada por el Congreso el pasado 3 de febrero, y te explicamos cómo pueden incidir en el día a día de tu empresa.

  • Negociación colectiva. El convenio de empresa deja de tener prioridad en materia salarial, para evitar prácticas de devaluación salarial. Además se recupera la ultraactividad indefinida de los convenios colectivos. Es decir, una vez caducado el convenio, las condiciones firmadas se respetarán hasta la firma de un nuevo acuerdo, se demoren o no las negociaciones entre empresarios y sindicatos. Los trabajadores de empresas multiservicio que ofrecen su actividad a otros ya no se verán afectados por el convenio de la empresa subcontratada, sino que pasarán a regularse por el convenio del sector de la actividad desarrollada por la empresa que contrata.
  • Adiós al contrato de obra y servicio. Se elimina una modalidad de contratación temporal que, según el Gobierno, es la que concentra el mayor nivel de fraude. Los contratos por obra y servicio actuales pueden seguir vigentes un máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Reforma Laboral.

En el sector de la construcción, cuando haya terminado una obra, la empresa ofrecerá una propuesta de recolocación al trabajador, que en caso de ser rechazada o no poder producirse llevará a la extinción del contrato con una indemnización del siete por ciento, calculada sobre conceptos salariales del convenio.

  • El contrato temporal se limita a circunstancias de la producción y sustitución del trabajador y se da prioridad al indefinido. El contrato temporal por circunstancias de la producción para situaciones imprevisibles o por desajuste temporal de empleo no podrá durar más de seis meses, ampliables a otros seis meses. Para situaciones previsibles y delimitadas se puede utilizar durante un total de 90 días, nunca de forma continuada.
  • El trabajador temporal será fijo si acumula 18 meses de trabajo en dos años. Serán convertidos en indefinidos los temporales fraudulentos y los que acumulen 18 meses de trabajo en un plazo de 24 meses, en el mismo o distinto puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas.
  • Las multas se elevarán y se impondrán por cada trabajador contratado indebidamente. Las infracciones por uso indebido de contratos temporales se aplicarán por cada trabajador afectado, en lugar de por empresa, elevando de 8.000 a 10.000 euros en el grado máximo.
  • Penalización de 26 euros por cada contrato inferior a un mes . Los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros cada vez que se den de baja.
  • Contrato fijo discontinuo para la actividad estacional . El contrato fijo discontinuo se establece para trabajos de naturaleza estacional o de temporada, con períodos de ejecución ciertos. A efectos de antigüedad se tendrá en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestado.
  • Contrato formativo con dos modalidades . El contrato formativo tiene dos modalidades: formación en alternancia y obtención de práctica profesional. El primero está pensado para compaginar con los estudios, queda limitado hasta los 30 años ya una duración máxima de dos años, con jornada no superior al 65 por ciento el primer año y 85 por ciento el segundo, y una retribución adaptada al convenio que no podrá bajar de 60% el primer año y del 75% el segundo.
  • Se revisa el modelo actual de regulación temporal de empleo (ERTO) . En los ERTO por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) se fijan exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social del 20 por ciento, condicionadas a la realización de acciones formativas.

Los ERTO de fuerza mayor añaden como causa específica (ya aplicada a la pandemia) el impedimento o las limitaciones a la actividad por decisiones de la autoridad gubernativa, tienen exoneraciones del 90 por ciento y la reducción de jornada puede ser entre uno diez y un 70 por ciento.

  • Se crea el mecanismo RED para crisis económicas o sectoriales . Se crea el mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para potenciar los ERTO en detrimento de los despidos. Permite a las empresas, una vez activado por el Consejo de Ministros, solicitar medidas temporales de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.

Tendrá dos modalidades:

Una cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica que aconseje la adopción de instrumentos de estabilización, que tendrá una duración máxima de un año. Durante este proceso se incentivará la formación de los trabajadores y se habilitarán exoneraciones del 60 por ciento en los primeros cuatro meses, del 30 por ciento del quinto al octavo mes, y del 20 por ciento a partir de entonces.

La sectorial, cuando en un determinado sector se aprecien cambios que generen necesidades de recalificación y así facilitar el paso de sus trabajadores a otra empresa. La duración será de un año, pero ampliable a dos mediante dos prórrogas de seis meses. En este caso, la empresa que accede a este mecanismo podrá obtener una bonificación del 40 por ciento siempre que realice actividades de formación, y la empresa de destino a una del 50 por ciento durante seis meses.

Aunque la Reforma Laboral ya está en marcha, no todos los puntos aprobados se aplicarán por ahora. El Gobierno estableció un período transitorio (vacatio legis) de tres meses para que las empresas puedan adaptar los contratos temporales que ahora tienen (más de cuatro millones) y los ERTO a la nueva norma, período que se amplía a seis meses en el caso de contratos de obra y servicio, que desaparecen. Es decir, la duración máxima de los contratos de obra y servicio que se encuentren en vigor hoy será de seis meses. El resto de medidas ya son de obligado cumplimiento

Otra de las promesas del Ejecutivo es evaluar la Reforma Laboral de forma periódica. Según los datos del paro de enero, el primer mes de vigencia de la Reforma Laboral, los resultados son positivos. No obstante, la gran revisión que medirá la efectividad de la nueva Reforma se producirá en enero de 2025. Se analizarán los datos de temporalidad y nuevos contratos indefinidos en el período vigente, procediéndose a la difusión de los datos obtenidos. Este estudio se realizará cada dos años.

Si necesitas más información no dudes en contactar con DATOS y SERVICIOS.