Un Plan de Igualdad es un conjunto ordenado de medidas evaluables, dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres, eliminando la discriminación por razón de sexo en el trabajo.
El Plan de Igualdad debe estructurarse previa realización de un diagnóstico, negociado con la representación legal de las personas trabajadoras, y elaborado en la comisión negociadora.
Estos planes deben fijar los objetivos a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución. También deben incluir el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Además, incluirán a la totalidad de la empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.
¿Qué aspectos deben tenerse en cuenta en un Plan de Igualdad?
- El Plan de Igualdad deberá incluir, al menos, las siguientes materias:
- Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
- Proceso de selección y contratación.
- Clasificación profesional.
- Formación.
- Promoción profesional.
- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
- Infrarrepresentación femenina.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Normativa que regula el Plan de Igualdad
El 1 de marzo de 2019 se publicó el Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo. Se establecía la obligatoriedad de implantar un Plan de Igualdad en las empresas con más de 50 empleados.
El 30 de julio de 2020 se firmó el Acuerdo por la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el trabajo. Esta normativa garantiza la igualdad retributiva, la efectividad de los planes de igualdad y el registro con información retributiva desglosada y media, por clasificación profesional y por trabajos de igual valor.
¿Qué ventajas tiene la implantación del Plan?
Los beneficios de la implementación de un plan de igualdad en la empresa son muchos, pero entre los principales destacan:
Beneficios internos
Por la propia naturaleza de los Planes de Igualdad, al buscar un trato equitativo entre todos los hombres y mujeres que trabajan en una empresa, el mero hecho de tenerlo implantado ya es motivador para sus trabajadores, dando lugar a un compromiso y una mayor identificación con la empresa y, como consecuencia, se favorece el aumento de la productividad y reducción de los índices de absentismo.
Beneficios externos
Si tu empresa colabora con la Administración Pública, es posible que, en determinados casos, la propia Administración te exija tener implantado un Plan de Igualdad como condición previa para trabajar en su ámbito. En otros casos, la Administración dará un trato preferente a aquellas empresas que lo tengan implantado.
También las empresas podrán mejorar su imagen social de cara a la competencia o su sector en general, al poder exhibir como imagen de marca que ya lo aplican.
Aquellas pequeñas empresas y organizaciones que tengan una plantilla de entre 30 y 49 personas, no obligadas por ley, que adopten voluntariamente la elaboración del Plan de Igualdad serán susceptibles de optar a subvenciones públicas.
¿Qué ocurre si mi empresa no dispone del Plan de Igualdad?
El incumplimiento del deber de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad supone una infracción grave, que se sanciona con multa de 626 a 6.250 euros.
Por otra parte, cuando la obligación de realizar el Plan de Igualdad sea por exigencia de la autoridad laboral (Inspección de Trabajo) la normativa lo considerará como falta muy grave y, en este caso, la sanción puede ser de 6.251 a 187.515 euros. Además de la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción y la exclusión automática del acceso a estos beneficios durante seis meses.
Y en virtud de la Ley de Contratos del Sector Público, las empresas que no tengan un Plan de Igualdad o que no lo cumplan no podrán establecer contratos con la Administración pública.
Si necesitas más información no dudes en contactar con DATOS y SERVICIOS