Canvas Logo

Aclaraciones sobre las aportaciones al seguro Mupiti Profesional y su declaración al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2021.

De acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las cantidades satisfechas a su seguro Mupiti Profesional, en tanto que es el instrumento para que opta por la Mutualidad como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible de la actividad. Así, a efectos de determinar el rendimiento neto de la actividad económica, podrá deducir las cuantías abonadas con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida en cada ejercicio económico, que para 2021 es de 13.822,06 euros anuales

A la hora de introducir estos datos en el impreso de declaración del IRPF (Modelo 100), debe rellenar la casilla 0186: “Seguridad social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad”, con la cuantía de estas aportaciones

Puede ocurrir que el importe de las aportaciones exceda del límite máximo anual deducible para el ejercicio declarado. En este caso, el exceso podrá ser objeto de reducción en la base imponible del IRPF, si bien sólo en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, es decir: jubilación, incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, gran invalidez, defunción, dependencia severa o gran dependencia.

Para declarar las cuantías que excedan del gasto máximo deducible, así como las cuotas abonadas en virtud de contratos de seguro que tenga concertados con la Mutualidad -con la cobertura de las contingencias del artículo 8.6 de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones-, deberá dirigirse al apartado de las “Reducciones de la Base Imponible” del propio modelo de declaración, y cumplimentar la casilla 0465 de “Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social” del ejercicio 2021

A efectos de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social que son objeto de reducción de la base imponible general, debe tenerse en cuenta que estas cuantías junto con las que pueda efectuar a otros seguros o planes de pensiones con idéntico tratamiento fiscal a otras entidades , no podrán superar el límite máximo aplicable al Régimen General, fijado en la menor de las siguientes cantidades: o 2.000 euros anuales o El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.