El fomento del ahorro mediante el desarrollo de esquemas de previsión social para la vejez, tanto individual como a nivel empresarial, constituye un pilar relevante para mejorar el bienestar de los ciudadanos al llegar a la jubilación. En nuestro país, al igual que en el orden internacional, el desarrollo de este tipo de instrumentos se ha producido de forma desigual, y los productos que contratan a los ahorradores por su iniciativa a los mejor parados, en detrimento de los productos de previsión social empresarial que, en la actualidad, sólo representan el 25% del total de la previsión social complementaria.
Con el fin de revertir la tendencia, se dio un primer paso a través de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, con la minoración del límite cuantitativo de reducción a la base imponible general del IRPF por las aportaciones y contribuciones individuales a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social, pasando de los 8.000€ euros de límite conjunto a los 2.000€ al año, e incorporando una marcada diferenciación en el tratamiento fiscal de los instrumentos de previsión social empresarial, diferencia que se incrementó con los presupuestos para el año 2022, disminuyendo el límite a 1.500€ anuales.
Con esta norma se introducen, por un lado, dos figuras que consolidan la potenciación de la previsión social complementaria en el ámbito empresarial: los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos y los planes de pensiones de empleo simplificado; y, por otra, se modifican los límites fiscal y financiero de las reducciones por aportación a los sistemas de previsión social.
Así, la Disposición Final Primera de la Ley 12/2022 incorpora la modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en particular, en el artículo 52.1 ya la disposición adicional decimosexta, sobre los límites de reducción y el límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social, respectivamente, y con efectos desde el 1 de enero de 2023 se establece lo siguiente:
En definitiva, aquel mutualista que sea profesional, entendiendo por quien está colegiado y realiza el ejercicio de la profesión por cuenta propia, que haga aportaciones a Mupiti, podrá incrementar el límite tanto de aportación como de reducción de la base imponible en 4.250 euros anuales, es decir, la cuantía máxima al año será de 5.750 euros.