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Novedades fiscales para profesionales autónomos introducidas por la Ley de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo para el año 2023

El fomento del ahorro mediante el desarrollo de esquemas de previsión social para la vejez, tanto individual como a nivel empresarial, constituye un pilar relevante para mejorar el bienestar de los ciudadanos al llegar a la jubilación. En nuestro país, al igual que en el orden internacional, el desarrollo de este tipo de instrumentos se ha producido de forma desigual, y los productos que contratan a los ahorradores por su iniciativa a los mejor parados, en detrimento de los productos de previsión social empresarial que, en la actualidad, sólo representan el 25% del total de la previsión social complementaria.

Con el fin de revertir la tendencia, se dio un primer paso a través de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, con la minoración del límite cuantitativo de reducción a la base imponible general del IRPF por las aportaciones y contribuciones individuales a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social, pasando de los 8.000€ euros de límite conjunto a los 2.000€ al año, e incorporando una marcada diferenciación en el tratamiento fiscal de los instrumentos de previsión social empresarial, diferencia que se incrementó con los presupuestos para el año 2022, disminuyendo el límite a 1.500€ anuales.

Con esta norma se introducen, por un lado, dos figuras que consolidan la potenciación de la previsión social complementaria en el ámbito empresarial: los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos y los planes de pensiones de empleo simplificado; y, por otra, se modifican los límites fiscal y financiero de las reducciones por aportación a los sistemas de previsión social.

Así, la Disposición Final Primera de la Ley 12/2022 incorpora la modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en particular, en el artículo 52.1 ya la disposición adicional decimosexta, sobre los límites de reducción y el límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social, respectivamente, y con efectos desde el 1 de enero de 2023 se establece lo siguiente:

En definitiva, aquel mutualista que sea profesional, entendiendo por quien está colegiado y realiza el ejercicio de la profesión por cuenta propia, que haga aportaciones a Mupiti, podrá incrementar el límite tanto de aportación como de reducción de la base imponible en 4.250 euros anuales, es decir, la cuantía máxima al año será de 5.750 euros.