Aunque ambos organismos ya comparten información desde el año 2011, cuando se suscribió un primer convenio de colaboración, lo novedoso es que a partir de ahora se otorga potestad a los servicios de lucha contra el fraude para el intercambio de toda aquella documentación que sirva para detectar y actuar sobre las áreas comunes de riesgo, además de establecer procedimientos de actuación coordinada en materia de:
- Identificación de empresas que defraudan.
- Identificación de fraudes en la Seguridad Social que puedan ser definidos como indicador adelantado de riesgo de fraude fiscal.
- Fraudes fiscales que puedan ser identificados como indicador adelantado de fraude en la Seguridad Social.
- Diseño y determinación de las medidas a adoptar para prevenir conductas fraudulentas.
- Elaboración de planes de control con elementos comunes y coordinación funcional de su ejecución.
Además, ninguna de las dos entidades necesitará autorización de los interesados para el envío de estos informes a la otra, ya que la ley los habilita para ello, aunque el convenio precisa que esta información sólo podrá ser utilizada por a las finalidades descritas en el articulado.
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