¿Y esto qué significa? Pues que las empresas y autónomos tendrán la obligación de presentar una previsión de ingresos anuales. Lo mismo sucederá con los nuevos trabajadores por cuenta propia que se den de alta en el RETA.
Cuotas de los autónomos para 2023
El nuevo sistema de cotización establece 15 tramos de cotización y cuotas que van desde 230 a 500 euros. Esta cuota irá disminuyendo en los tramos con unos beneficios más bajos, mientras que en los más altos irá aumentando cada año.
Para obtener estos ingresos, que sitúan al trabajador autónomo en uno de los tramos, es necesario contabilizar todos los ingresos y restarles los gastos derivados de la actividad. A esta cifra se le podrá deducir un siete por ciento de gastos (un tres por ciento en autónomos societarios) y ésta será la cantidad que determinará en qué tramo se incluye.
Dentro de cada tramo hay una base mínima y otra máxima. El autónomo podrá elegir cualquiera de las comprendidas entre las mismas, ya esta cantidad se le aplicarán las cuotas a la Seguridad Social. Actualmente suman el 30,6 por ciento de la base de cotización elegida y son las siguientes:
• Por contingencias comunes, un 28,3 por ciento de la base de cotización.
• Por contingencias profesionales, un 1,3 por ciento de la base de cotización.
• Por cese de actividad, un 0,9 por ciento de la base de cotización.
• Por formación profesional, un 0,1 por ciento de la base de cotización.
Posibilidad de cambiar de tramo seis veces durante el mismo año
La obligación de presentar una previsión de los beneficios anuales ha provocado muchas incertidumbres y algún dolor de cabeza. Y no es extraño, ya que es imposible poder determinar con certeza que sucederá el próximo año.
Por eso, el Govern permitirá que los tramos de cotización se puedan cambiar incluso en seis ocasiones en un mismo año. Así, si la empresa va mejor o peor que la previsión inicial, podrá adaptarse a la situación real.
Esto supondrá que el autónomo deberá devolver o reclamar las cuotas en caso de que el tramo de los rendimientos netos definitivos esté por debajo (o por encima) de lo que se indicó en las previsiones a lo largo del año.
Los cambios de base de cotización surtirán efectos desde el 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre y 1 de enero del año siguiente, respecto a los cambios solicitados durante los dos meses inmediatamente anteriores a estas fechas.
Bases mínimas y máximas de los autónomos para 2023
En 2023, primer año de implantación de la medida, se reconocen las siguientes bases mínimas y máximas para cada uno de los 15 tramos de ingresos del autónomo:
• Por el tramo 1 (670 euros mensuales o menos), la base mínima será de 751,63 euros mensuales y la base máxima de 849,66 euros mensuales.
• Por el tramo 2 (entre 671 y 900 euros mensuales) la base mínima será de 849,67 euros mensuales y la base máxima de 900 euros mensuales.
• Por el tramo 3 (entre 900,01 y 1.166,69 euros mensuales) la base mínima será de 898,69 euros mensuales y la base máxima será de 1.166,70 euros mensuales.
• Por el tramo 4 (entre 1.166,70 y 1.300 euros mensuales) la base mínima será de 950,98 euros mensuales y la base máxima será de 1.300 euros mensuales.
• Por el tramo 5 (entre 1.300,01 y 1.500 euros mensuales) la base mínima será de 960,78 euros mensuales y la base máxima será de 1.500 euros mensuales.
• Por el tramo 6 (entre 1.500,01 y 1.700 euros mensuales) la base mínima será de 960,78 euros mensuales y la base máxima será de 1.700 euros mensuales.
• Por el tramo 7 (entre 1.700,01 y 1.850 euros mensuales) la base mínima será de 1.013,07 euros mensuales y la base máxima será de 1.850 euros mensuales.
• Por el tramo 8 (entre 1.850,01 y 2.030 euros mensuales) la base mínima será de 1.029,41 euros mensuales y la base máxima será de 2.030 euros mensuales.
• Por el tramo 9 (entre 2.030,01 y 2.330 euros mensuales) la base mínima será de 1.045,75 euros mensuales y la base máxima será de 2.330 euros mensuales.
• Por el tramo 10 (entre 2.330,01 y 2.760 euros mensuales) la base mínima será de 1.078,43 euros mensuales y la base máxima será de 2.760 euros mensuales.
• Por el tramo 11 (entre 2.760,01 y 3.190 euros mensuales) la base mínima será de 1.143,79 euros mensuales y la base máxima será de 3.190 euros mensuales.
• Por el tramo 12 (entre 3.190,01 y 3.620 euros mensuales) la base mínima será de 1.209,15 euros mensuales y la base máxima será de 3.620 euros mensuales.
• Por el tramo 13 (entre 3.620,01 y 4.050 euros mensuales) la base mínima será de 1.274,51 euros mensuales y la base máxima de 4.050 euros mensuales.
• Por el tramo 14 (entre 4.050,01 y 6.000 euros mensuales) la base mínima será de 1.372,55 euros mensuales y la base máxima será de 4.139,40 euros mensuales.
• Por el tramo 15 (rendimientos superiores a 6.000 euros mensuales), la base mínima será de 1.633,99 euros mensuales y la base máxima será de 4.139,40 euros mensuales.
Hay que tener en cuenta que estos tramos son transitorios hasta 2032. A partir de ese año los autónomos cotizarán en base a sus rendimientos reales.
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