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Novedades fiscales para profesionales autónomos en 2023 y nuevo seguro de Mupiti Previsión Social Complementaria Autónomos

El pasado mes de julio se aprobó la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, con la motivación de fomentar la previsión social complementaria de profesional.

Esta norma modifica la Ley que regula los planes y fondos de pensiones, y además introduce una serie de cambios, entre otros, en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los cambios más relevantes que introduce la Ley para consolidar la potenciación de la previsión social complementaria en el ámbito empresarial y profesional son:

  • La creación de los Fondos de Pensiones de Empleo de Promoción Pública abiertos y los Planes de Pensiones de Empleo Simplificado (PPES).
  • La modificación de los límites fiscal y financiero de las reducciones por aportación a los sistemas de previsión social.

Aumento de los límites de aportación y reducción fiscal.

A partir del 1 de enero de 2023, se incrementan en 4.250 euros los límites fiscal y financiero por aportaciones a sistemas de previsión social, siempre que este incremento provenga de aportaciones propias que el empresario individual o profesional realice, entre otros, en Mutualidades de Previsión social de las que sea mutualista.

Esto significa que el mutualista que sea profesional, entendiendo como tal a quien está colegiado y ejerce la profesión por cuenta propia, y que haga aportaciones a Mupiti podrá incrementar el límite tanto de aportación como de reducción de la base imponible en 4.250 euros anuales. Es decir, la cuantía máxima de cada año será de 5.750 euros.

Nuevo seguro de Mupiti: “Previsión Social Complementaria Autónomos”.-

Con el fin de facilitar un instrumento que permita que los colegiados autónomos puedan beneficiarse de las ventajas fiscales de aportación y reducción en base imponible aprobadas en la Ley 12/2022, Mupiti ha creado un nuevo seguro denominado “Previsión Social Complementaria Autónomos ”.

Este nuevo producto fue aprobado en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el pasado 22 de octubre y entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Se resumen a continuación sus principales características:

❑ Es un seguro de previsión social como sistema complementario al RETA.

❑ Las cuotas periódicas de este seguro pueden ser satisfechas con periodicidad anual, semestral, trimestral o mensual, a voluntad del tomador.

❑ En cualquier momento, se pueden realizar aportaciones extraordinarias al contrato, incluso suspender o reactivar el pago de cuotas periódicas.

❑ Las aportaciones a este seguro serán reducibles a la base imponible del IRPF con los límites establecidos legalmente.

❑ El nuevo seguro “Previsión Social Complementaria Autónomos” va dirigido a los profesionales colegiados como ingenieros técnicos y graduados en ingeniería.

❑ El importe máximo anual, de aportación y reducción, será el establecido como límite fiscal y financiero en la LIRPF, que para el ejercicio 2023 es de 5.750 euros.

❑ Las prestaciones aseguradas son: jubilación efectiva, incapacidad permanente absoluta y defunción.

❑ Todas las prestaciones a las que da derecho este seguro tendrán la consideración fiscal de rendimiento de trabajo.

❑ En este producto se garantiza un tipo de interés técnico del 0,20% al que se añade, en su caso, la participación en beneficios que se acredite al final del ejercicio (consistente en un 90% del exceso de rentabilidad obtenida sobre el interés técnico garantizado).