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LA IMPORTANCIA DE ESCOGER BIEN TU SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

En el contexto de una profesión que comporta un riesgo elevado de ocasionar daños a terceros y bajo el paraguas de la póliza suscrita a través de Alkora, junto a la compañía aseguradora MAPFRE, los colegiados cuentan con las coberturas y condiciones técnicas más completas del mercado. Procedemos a dar respuesta a las preguntas más comunes sobre nuestra póliza y RC profesional.

¿Qué asegura mi póliza de responsabilidad civil profesional?

La póliza de Responsabilidad Civil Profesional del Colegio asegura toda la actividad que realizo como ingeniero técnico industrial, otorgando cobertura a todas aquellas reclamaciones que reciba por daños personales, materiales y perjuicios patrimoniales, derivados de culpa o negligencia en el ejercicio de la actividad de ingeniero técnico industrial.

En caso de recibir una reclamación derivada de un trabajo, ¿es necesario que este trabajo disponga de un control documental del Colegio para que mi seguro le preste cobertura?

Los trabajos profesionales realizados por el ingeniero que se presenten en algún tipo de soporte documental (proyecto, certificación…), requerirán para disfrutar de cobertura a través de la póliza colegial, disponer del visado, registro y/o verificación técnica documental del Colegio.

Mediante el control documental de los trabajos, se garantiza el riesgo que Mapfre está asegurando, disfrutando de un nivel de garantía y seguridad que minora la exposición al riesgo de la Compañía, lo que permite que la póliza colegial, con condiciones técnicas y económicas exclusivas, disfrute de salud y se mantenga en el tiempo.

¿Cómo se activa la cobertura de la póliza colegial?

Las pólizas de responsabilidad civil profesional se rigen por la cláusula “claims made”, es decir, en base a reclamación fehaciente (entendiéndose por tal, cualquiera que sea por escrito). Es decir, se identifica siniestro con reclamación, con independencia de cuándo he hecho el trabajo, gracias a la retroactividad ilimitada que otorga nuestra póliza.

Además, hay que tener en cuenta que todas las reclamaciones que se deriven de una misma causa origen serán consideradas como un único siniestro, siendo necesario hacer cargo de la Compañía que aseguraba nuestra responsabilidad civil profesional en el momento en que recibamos la primera reclamación por estos hechos.

¿Por qué debería estar asegurado en la póliza colegial si trabajo como asalariado en una empresa, que ya dispone de póliza propia de Responsabilidad Civil Profesional?

Por los riesgos que comporta la ingeniería, es muy importante estar correctamente asegurados. Al margen de que la empresa donde trabaje disponga de una póliza de responsabilidad civil profesional, es totalmente recomendable que los profesionales que forman parte, también dispongan de un seguro que cubra su responsabilidad como personas físicas y que les acompañe a lo largo de vida laboral.

Por un lado, desconocemos las coberturas de la póliza de la empresa para la que trabajo, que en numerosas ocasiones no cubre a los técnicos en plantilla. Además, el ingeniero técnico en concreto que realiza los trabajos, es responsable de los daños que pueda ocasionar como consecuencia de un error o negligencia y la reclamación puede dirigirse directamente contra él, sin que se reclame a su empresa empleadora o bien según el derecho de repetición que se recoge en el art.1904 CC: “Quien paga el daño causado por sus dependientes puede repetir lo que hubiera satisfecho”.

Junto con ello, puede darse incluso el caso de que la sociedad desaparezca, que el ingeniero deje de trabajar o se jubile y pasado el tiempo, reciba directamente la reclamación, pudiendo quedar desamparado al no contar con una póliza de RC profesional que le otorgue cobertura, ni con la beneficiosa figura del inactivo, modalidad prevista en la póliza colegial para los ceses definitivos en la actividad.

¿Qué plazos existen para que puedan reclamarme por un error cometido en mi actividad profesional? ¿Cuándo comienzan a computar estos plazos?

En primer lugar, es necesario diferenciar entre la responsabilidad civil contractual y la extracontractual.

La RC contractual es la que surge cuando quien nos reclama, es nuestro cliente, es decir, existe una relación contractual previa con el reclamante. En este caso, el plazo de prescripción es de 5 años (hasta octubre de 2015 eran 15 años).

La RC extracontractual es la que se produce cuando se genera un daño a un tercero por acción u omisión. Es decir, quien nos reclama es un tercero ajeno, no hay relación profesional con él. En este caso, el plazo para reclamar será de 1 año.

Hay que tener en cuenta que los plazos comienzan a computarse desde que el perjudicado tiene conocimiento del mal. Imaginemos que los daños aparecen en el de 4 años de la finalización del trabajo. El plazo de un año que tendría el perjudicado por reclamar empezará a computar desde que aparece el daño.

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) establece unos plazos que se aplican únicamente a daños materiales en obras relativas al proceso de edificación (no otro tipo de obras a las que serán de aplicación los plazos generales). Estos plazos se cuentan a partir de la fecha de recepción de la obra, siendo los siguientes:

- 10 años: Defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio (cimentación, soportes, vigas… etc.).

- 3 años: Defectos en elementos constructivos o instalaciones que, aunque no afecten a la estructura del edificio, lo hacen inapropiado para el uso al que estaba destinado.

- 1 año: Defectos de acabado.

El perjudicado por los defectos en la construcción tendrá un plazo de prescripción de 2 años a contar desde que se produzcan o manifiesten estos daños durante los plazos de garantía.

Hay que tener en cuenta que la responsabilidad contemplada en la LOE comienza a computar desde que acaba el trabajo. Desde ese momento, los intervinientes en el proceso de edificación responderán por los daños que se manifiesten los próximos 10, 3 o 1 año (dependiendo del tipo de defecto). A este plazo, que es un plazo de caducidad, habrá que sumar el plazo de prescripción de 2 años, siendo éste el tiempo que tendría el perjudicado para reclamar.

¿Qué pasa si me doy de baja en la póliza colegial o en el Colegio y después recibo reclamación por trabajos que hice cuando estaba colegiado?

Es muy recomendable y necesario que el colegiado, una vez cause baja en su actividad profesional, ya sea por jubilación, cambio de profesión, etc. mantenga en vigor su aseguramiento para tener la cobertura correspondiente en caso de recibir una reclamación. Como se ha señalado anteriormente, la póliza se activa según la reclamación. A efectos de determinar la cobertura, se considerará como fecha del siniestro la de la primera reclamación fehaciente recibida y, por tanto, deberá hacerse cargo del siniestro la Compañía Aseguradora que cubría mi responsabilidad civil profesional en ese momento de la primera reclamación.

Para tener cobertura a través de la póliza colegial, es necesario estar colegiado en el Colegio tomador del seguro y estar dado de alta en la póliza colectiva. En este sentido, en caso de darse de baja en la póliza colegial o de baja en el mismo Colegio, la póliza no otorgará ninguna cobertura en caso de recibir reclamación, independientemente de que el colegiado estuviera asegurado en el momento de realizar el trabajo del que deriva la reclamación.

Por eso la póliza colectiva otorga la gran ventaja de contar con la figura gratuita del “inactivo” lo que me permitirá, en casos de cese definitivo de la actividad, seguir asegurado en la póliza para todas aquellas reclamaciones que pudieran llegarme como consecuencia de trabajos realizados mientras me encontraba en activo, cubriendo así los largos plazos de prescripción de nuestra profesión. Para poder acceder a esta figura, debo tener la condición de colegiado en el Colegio tomador de la póliza.

¿La póliza me prestará cobertura en caso de recibir una reclamación por un trabajo efectuado en otra parte del mundo?

Sí. El ámbito geográfico de la póliza abarca a todo el mundo, excepto USA y Canadá. Por tanto, mi actividad estará cubierta por los trabajos que realice en cualquier parte del mundo excepto en estos dos territorios.