Muchas empresas que hacían la vista gorda y permitían las salidas de sus trabajadores para hacer un cigarrillo, algunas veces en compañía de otros compañeros, pueden ahora ampararse en el Supremo.
El Supremo ha incluido en sus alegaciones que hasta ahora estas pausas breves se permitían como parte del tiempo efectivo de trabajo, pero que al implantar la obligatoriedad de registrarlas, las empresas deberían computarlas como tiempo de descanso y podrían, por tanto, reclamar una recuperación de ese tiempo acumulado.
Los jueces entienden, y así lo confirman en su auto, que no está acreditado que las pausas para fumar o tomar café formen parte de la jornada laboral, siendo legal que las empresas obliguen a fichar.
Al respecto es importante recordar que desde mayo de 2019 es obligatorio que las empresas controlen el horario de los empleados para llevar a cabo un registro de las entradas y salidas y poder saber el número de horas extras que realizan.
Hace unos días la prensa se hizo eco de las sanciones de más de 300.000 euros que Inspecció de Treball impuso a un total de 292 empresas de Tarragona por haber incumplido con su obligación de disponer de registros horarios o por cometer irregularidades en el control de estos registros.
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