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¿Cómo puedo capitalizar el paro para iniciar un negocio?

¿En qué situaciones se puede capitalizar el paro?

La capitalización de la prestación por desempleo está orientada a diferentes situaciones:

  • Incorporarse a cooperativas o sociedades laborales ya constituidas, incluso si previamente se ha mantenido un contrato previo. O constituir una nueva.
  • Desarrollar una actividad como autónomo, excluyendo en este supuesto el trabajo autónomo económicamente dependiente, Trade.
  • Constituir una sociedad usando el importe como capital social de esa nueva entidad mercantil. O para una sociedad creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación.

Requisitos para la concesión de la capitalización del paro

  • Tener derecho a la prestación contributiva de desempleo, por tanto estar en situación legal de desempleo. Es decir, haber cesado en una relación laboral por causa no imputable al trabajador o tener derecho a la prestación de desempleo, lo que implica haber cotizado al menos un período de 360 días para esta contingencia.
  • No haber hecho uso de este derecho en los cuatro años anteriores, ni haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con percibir la prestación por desempleo en los 24 meses anteriores.
  • Iniciar una actividad empresarial y presentar la correspondiente solicitud con memoria explicativa y estudio de viabilidad.

¿Quién puede solicitar la capitalización del paro?

Aquellos que reuniendo los requisitos indicados en el punto anterior quieran iniciar una actividad como persona trabajadora autónoma, autónoma de sociedad mercantil, de sociedad cooperativa o sociedad laboral.

No puede solicitarse si el alta es para ser autónomo económicamente dependiente o por aportación al capital social de una mercantil con la que se ha mantenido, previamente, una relación laboral.

¿Dónde debe solicitarse la capitalización del paro?

En las oficinas del SEPE mediante el modelo oficial y adjuntando la memoria explicativa y de viabilidad.

¿Cómo se calcula el importe del paro a capitalizar?

El cálculo de la prestación por desempleo a que se tiene derecho podrá obtenerse a través del SEPE.

Se puede solicitar la cuantía necesaria para invertir, según se exponga en la memoria explicativa. Si la cuantía necesaria no alcanza el 100 por ciento de la prestación a la que se tiene derecho, se puede solicitar que el resto se destine al pago de las cuotas de la seguridad social que se generarán como consecuencia del alta de autónomos, subvención del pago de prestaciones de seguridad social.

Si necesitas más información, no dudes en contactar con DATOS y SERVICIOS.