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Todos los becarios en prácticas deben cotizar a partir del 1 de enero

Se trata de una medida independiente del Estatuto del Becario, que está paralizado, y que se enmarcó en la reforma de las pensiones del ex ministro de la Seguridad Social, José Luis Escrivá. Por eso, es de obligado cumplimiento para las empresas.

Para reducir su impacto en las empresas e instituciones, la cotización de estos alumnos está bonificada al 95 por ciento, por lo que sólo deberían encargarse del cinco por ciento restante. Además, estos alumnos en prácticas también contarán con mayor protección durante el ejercicio de las tareas propias de sus prácticas. Por ejemplo, en caso de accidente.

Sin embargo, este nuevo derecho de los becarios tiene su letra pequeña: les beneficia cara a la pensión, ya que tendrán más años cotizados, pero no cotizan por desempleo. Por ello, no les servirá para solicitar la prestación o subsidios del SEPE, ya que las prácticas no aparecerán cotizadas a estos efectos.

Tampoco cotizan por Fogasa, formación profesional ni para el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, MEI, el llamado “impuesto de las pensiones”, que en realidad no es un impuesto sino una cotización social adicional para reforzar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social y asegurar las pensiones de los próximos años.

Cómo se aplican las cotizaciones de los becarios

Los becarios deberán ser dados de alta como trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social. El alta se dará al inicio de las prácticas, mientras que la baja se realizará cuando finalicen, sin perjuicio de que para la cotización a la Seguridad social y su acción protectora se tengan en cuenta exclusivamente los días en que se realicen éstas prácticas. El plazo para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, TGSS, el alta y la baja será de diez días naturales a contar desde el inicio o finalización de las prácticas.

Prestaciones

A efectos de prestaciones, la base mensual de cotización aplicable será el resultado de multiplicar la base mínima del grupo ocho de cotización del Régimen General de la Seguridad Social (en 2023, 38,89 euros/mes) por el número de días de prácticas formativas realizadas . Se establece como límite el importe de la base mínima de cotización del grupo siete del RGSS.

Con todo ello, es necesario tener en cuenta esta cotización por parte de los alumnos en prácticas. Todos los días completado en prácticas cotizará como 1,61 días. Eso sí, no puede sobrepasarse el número de días del mes correspondiente. Así lo establece la normativa de la Seguridad Social.

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