Esta normativa sobre el cambio de las retenciones en el IRPF, que implicará el aumento del mínimo exento, se aprobará en un Consejo de Ministros. Posteriormente se modificará la normativa del IRPF, probablemente en los Presupuestos Generales del Estado, PGE, de 2024. Se estima que la modificación que se introduce en el Reglamento del Impuesto sobre las Personas Físicas podría beneficiar poco más de 5 ,2 millones de contribuyentes.
La elevación de la cuantía del salario mínimo interprofesional a 15.875 euros anuales en catorce pagas para 2024 acordada entre Gobierno y sindicatos ha obligado a revisar la regulación del Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas para evitar que estos contribuyentes soporten retenciones o ingresos a cuenta, según se señala en el proyecto de Real Decreto sometido a información pública por el Ministerio de Hacienda.
Y además, con el fin de evitar el error de salto correspondiente, la medida se extiende a contribuyentes con rendimientos netos del trabajo de hasta 19.747,5 euros anuales, que verán reducidas sus retenciones o ingresos a cuenta.
Con esta normativa, el salario mínimo interprofesional no quedaría sujeto a retención dado que el mínimo exento se situará en la misma cuantía anual que el SMI. Además, los salarios cercanos a ese salario mínimo interprofesional también se ven afectados por la mejora en la reducción a practicar al efecto, ya que de lo contrario se produciría "un error de salto claro" y deberían pagar retenciones mucho más elevadas.
Este aumento del mínimo exento y la rebaja de retención de salarios cercanos tendrá un impacto recaudatorio en términos de caja de 1.385 millones de euros, en repartirse entre las administraciones territoriales y la Administración General del Estado.
Casos concretos
La modificación del reglamento del IRPF eleva los ingresos sin retención en el SMI, pero en función de si el contribuyente está casado o tiene hijos, el mínimo exento de retención se incrementa. Por ejemplo, para un contribuyente casado, y no separado legalmente, cuyo cónyuge obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas, con un hijo cuyo mínimo exento será de 16.342 euros y con dos o más hijos, de 16.867 euros.
El mínimo exento para un contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con hijo será de 17.644 euros y con dos o más hijos, de 18.694 euros.
En el caso de un contribuyente sin hijos cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas, el mínimo será de 17.197 euros. Si tiene un hijo, el mínimo sería de 18.130 euros y si tiene dos o más hijos será de 19.262 euros.
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