Programas informáticos adaptados a la nueva normativa
Una de sus principales consecuencias es la necesidad de contar con programas informáticos adaptados a la nueva normativa. Los programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación a los mismos sistemas.
La pieza fundamental es la capacidad de generar y almacenar de forma segura los registros de facturación. Por ello, los registros informáticos de facturación de alta deben incluir, entre otros datos:
- El número de identificación fiscal, nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir su factura.
- El número y, en su caso, serie de la factura.
- La fecha de expedición de la factura y la fecha en la que se hayan efectuado las operaciones que se documentan.
- El tipo de factura expedida indicando si se trata de una factura completa o simplificada.
- La descripción general de las operaciones y el importe total de la factura.
- Indicación del régimen o regímenes aplicados a las operaciones documentadas a efectos del IVA, o de otras operaciones con trascendencia tributaria.
Es importante señalar que, si en tu empresa o negocio sigues utilizando hojas de cálculo, deberías ir pensando en dar el salto hacia la gestión digital, ya que programas como Excel no cumplen los requisitos anteriormente mencionados.
¿A quién afecta a la Ley Antifraude?
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, será de obligado cumplimiento para todas las empresas y autónomos que emitan facturas y lleven la contabilidad por medios electrónicos.
El 1 de julio de 2023 comenzó el período voluntario y será de obligado cumplimiento a partir del 1 de julio de 2025 para todas las empresas.
A partir de esa fecha, los autónomos y las empresas que emitan facturas estarán afectados. Al margen, por supuesto, de cumplir con el resto de los requisitos establecidos por la Ley Antifraude.
También se verán afectados los fabricantes y comercializadores de programas de contabilidad, ya que estas soluciones deben estar homologadas por la Agencia Tributaria.
Sólo quedarán excluidos de esta norma quienes estén ubicados en Canarias, Ceuta, Melilla, en los territorios forales o se hayan acogido al Suministro Inmediato de Información, SII.
¿A qué sanciones se enfrenta tu empresa?
El no cumplimiento de esta medida puede acarrear sanciones económicas importantes.
Hasta 50.000 euros de sanción por la tenencia de programas no certificados o alteración de programas certificados.
Multas de hasta 150.000 euros para fabricantes, productores o comercializadores de software que no esté homologado por la administración.
Si necesitas más información no dudes en contactar con DATOS Y SERVICIOS