Cuando se llevó a cabo la reforma laboral de 2022, llegó el contrato fijo discontinuo, que reemplazó a otras modalidades contractuales.
El nuevo contrato fijo discontinuo es una de las principales herramientas de la reforma para acabar con la temporalidad. Es un contrato indefinido que abarca los servicios estacionales de forma estable y que garantiza unos derechos muy similares a los de las personas que están contratadas de forma continua.
Te detallamos sus características y te explicamos cuándo y cómo se aplica.
Tipo de contrato
El contrato de trabajo fijo discontinuo es un contrato indefinido pero con períodos de inactividad. Esto significa que el trabajador no trabaja de forma continuada durante todo el año, sino en períodos concretos y determinados por la empresa.
Actividad discontinua
No existe un límite temporal de inactividad durante el año natural para los fijos discontinuos. Ahora bien, en caso de actividades que se extiendan más de diez meses en un año natural y, por tanto, con un período de inactividad de un mes, se podría apreciar la existencia de una relación laboral indefinida ordinaria, produciéndose una percepción indebida de la prestación por desempleo, que se utiliza como medio para no reconocer el derecho a vacaciones retribuidas.
Por tanto, le recomendamos que como mínimo haya un período mínimo de inactividad de 90 días para evitar revisiones por parte de la Inspección de Trabajo.
Jornada
Estos trabajadores se contratan a jornada completa. El contrato de fijo discontinuo sólo podrá formalizarse a tiempo parcial cuando así lo autorice el convenio colectivo sectorial en atención a las peculiaridades de la actividad del sector (Estatuto de los trabajadores artículo 16.5).
Derechos y obligaciones
Los trabajadores fijos discontinuos tendrán los mismos derechos que los trabajadores indefinidos ordinarios durante los períodos de actividad. Esto incluye derechos tales como remuneración, jornada laboral, vacaciones, seguridad social y otros beneficios laborales.
Periodos de inactividad
Durante los períodos de inactividad, el trabajador no trabaja para la empresa, pero mantiene el enlace laboral. Estos períodos pueden ser previsibles y repetitivos cada año según las necesidades de la empresa.
Reincorporación
Cuando la actividad se reanuda, la empresa está obligada a llamar al trabajador fijo discontinuo para reincorporarse al puesto de trabajo. La orden de reincorporación puede estar regulada por convenios colectivos o acuerdos específicos.
El llamamiento se realizará por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada, con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una adecuada antelación.
¿Cuándo es necesario realizar la llamada? Cuando inicie la actividad. En caso de conflicto se debe llamar en aquellas fechas en las que fue llamado habitualmente. Si fuese la primera llamada el punto de partida será el día que fue contratado.
¿Qué pasa si no llamamos al trabajador? Se considera que el trabajador ha sido despedido y, por tanto, el trabajador puede reclamar contra la empresa. La acción del trabajador dará derecho a reclamar la máxima indemnización de 33 días por año trabajado. El trabajador tendrá 20 días para reclamar por despido desde que tenga conocimiento de que no será llamado.
Cuando el trabajador no se incorpore se entenderá extinguida la relación laboral por dimisión.
Prestaciones de desempleo
Durante los períodos de inactividad, los trabajadores fijos discontinuos podrán tener derecho a percibir prestaciones por desempleo, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la legislación.
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