• Permitirán aumentar la capacidad de generación eléctrica renovable, impulsando la transición energética y la descarbonización.
• Estas plantas reducirán la evaporación de las masas de agua y la presencia de algas, produciendo más energía gracias al enfriamiento que proporciona el agua y la disminución del polvo.
• El tamaño de las instalaciones oscilará entre el 5% y el 15% de la superficie total, en función de la calidad de las aguas.
AMPLITUD EN FUNCIÓN DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
El real decreto condiciona la instalación solar a su compatibilidad con el correspondiente Plan Hidrológico, así como con las necesidades de la explotación de cada embalse, los derechos y usos preexistentes, los objetivos ambientales de las masas de agua y el procedimiento de evaluación ambiental. Además, la extensión de estas instalaciones se establecerá en función del estado trófico del embalse de que se trate: cuanto peor sea la calidad de sus aguas, mayor podrá ser su cobertura.
No se instalarán plantas fotovoltaicas en lagos, lagunas u otras masas de agua que no se consideren muy modificadas o artificiales, ni en aquellas superficies que, siendo muy modificadas o artificiales, estén afectadas por alguna figura de protección ambiental.
CONCESIONES CON 25 AÑOS DE DURACIÓN MÁXIMA
Las instalaciones de fotovoltaica flotante en el dominio público hidráulico se otorgarán mediante concesiones temporales con una duración máxima de 25 años, a través de un procedimiento que se podrá iniciar a instancia de parte o mediante convocatoria de concurso público por parte del organismo de cuenca.