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Empresario recuerda: estas son tus obligaciones y responsabilidades

Aprovechamos para recordarte las principales responsabilidades y obligaciones en materia laboral y de Seguridad Social que, como empresario/a, debes tener en cuenta.

En este documento incorporamos, también, las actualizaciones más recientes sobre esta materia:

Alta del trabajador

  Las comunicaciones de alta del trabajador a la Seguridad Social se realizarán con carácter previo al inicio de la actividad.

Contratos

Por norma general, todos los contratos deben ser indefinidos.

El contrato temporal se limita a circunstancias de la producción y sustitución del trabajador y se da prioridad al indefinido

El contrato temporal por circunstancias de la producción para situaciones imprevisibles o por desajuste temporal de empleo no podrá durar más de seis meses, ampliables a otros seis meses. Para situaciones previsibles y delimitadas se puede utilizar durante un total de 90 días, nunca de forma continuada.

El trabajador temporal será fijo si acumula 18 meses de trabajo en dos años. Serán convertidos en indefinidos los temporales fraudulentos y los que acumulen 18 meses de trabajo, en un plazo de 24 meses, en el mismo o distinto puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas.

El contrato fijo discontinuo se establece para trabajos de naturaleza estacional o de temporada, con períodos de ejecución ciertos. A efectos de antigüedad se tendrá en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados.

Personas con discapacidad

Las empresas con una plantilla de 50 o más trabajadores están obligadas a que, al menos, un dos por ciento sean personas con discapacidad.

Prevención de riesgos laborales

El empresario debe tomar las medidas legalmente establecidas para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Son, básicamente, estas:

  • Plan de prevención de riesgos laborales y evaluación de riesgos.
  • Planificación de las actividades de prevención.
  • Información, consulta y participación de los trabajadores.
  • Formación de trabajadores.
  • Vigilancia y control de la salud.

La función inspectora en materia de prevención de riesgos laborales corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ya los técnicos habilitados en materia de prevención de riesgos laborales de la Generalidad de Cataluña. El incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales puede acarrear sanciones económicas de 40 a 819.780 euros.

Protección de datos de carácter personal

El empresario está obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD, en lo que se refiere al tratamiento de los datos personales de las personas físicas.

La LOPD afecta a las personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones…) a las personas físicas (trabajadores autónomos) ya las administraciones públicas. Se estará sometido a la LOPD siempre que se tengan datos de carácter personal de personas (nombres, apellidos, dirección, DNI, número de la Seguridad Social, fotografías…).

El incumplimiento de la normativa podrá suponer sanciones de 600 a 600.000 euros.

Registro de la jornada laboral

La empresa tiene el deber de garantizar el registro diario de la jornada, que incluirá el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada empleado, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente. El registro de la jornada será obligatorio para todos los trabajadores de la empresa.

Conservar la documentación

  El empleador conservará, durante cuatro años, la documentación, registros o soportes informáticos en los que se hayan transmitido los datos correspondientes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas o variaciones, así como los documentos de cotización y recibos justificativos del pago. Ejemplos: contratos de trabajo, y anexos adicionales; nóminas; recibos de liquidación de cotizaciones…

Bajas médicas

Se elimina la obligación que tenía la persona trabajadora de presentar en la empresa tanto la baja médica como los sucesivos comunicados de confirmación, durante el primer año de baja.

La nueva norma legal obliga al médico de cabecera, la mutua y la empresa colaboradora de la Seguridad Social a enviar de forma telemática los datos del proceso de baja médica a la propia empresa. Por eso, recomendamos establecer una política de empresa donde se especifique que el trabajador tiene la obligación de comunicar la ausencia, aunque no deba justificarla.

Seguros de convenio

Es obligatorio contratar el seguro, según lo que establezca el convenio colectivo del sector. La suscripción de este seguro deberá reflejarse también en las nóminas de los trabajadores. Por tanto, a nivel de gestión es necesario que nos facilites el coste anual del seguro para preparar debidamente la nómina de tus empleados.

Registro de salarios

La transparencia salarial implica la información retributiva de cada puesto de trabajo. Todas las empresas (tanto personas físicas como jurídicas), independientemente del número de trabajadores, están obligadas a contar con un registro de salarios.

Los salarios estarán segregados por sexo. Este registro incluirá la media aritmética y la media de lo que realmente se ha percibido por categoría o puestos de igual valor, diferenciando el salario, de los complementos y percepciones extrasalariales. Recordamos que la Inspección de Trabajo podrá solicitar este registro.

Plan de igualdad

  De acuerdo con la Ley de Igualdad, todas las empresas deben velar por la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral y deben adoptar medidas, previa negociación o consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, para evitar cualquiera tipos de discriminación entre mujeres y hombres en su organización. En algunos casos estas medidas se articulan mediante un plan de igualdad.

Las empresas tienen la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad en los siguientes casos:

  • Si están obligadas por el propio convenio colectivo.
  • Si tienen más de 50 trabajadores.
  • Cuando la autoridad laboral, previo procedimiento sancionador, haya acordado la sustitución de la sanción por la implantación de un plan de igualdad.

El incumplimiento de esta obligación será una infracción grave sancionada con multas de 626 a 6.250 euros.

Canal de denuncias

Las empresas con más de 50 trabajadores tendrán que disponer de un canal de denuncias, una herramienta diseñada para garantizar la protección y la integridad de todas aquellas personas que forman parte de una empresa y que quieran denunciar una infracción cometida dentro de su entorno laboral .

Su objetivo es que cualquier empleado, cliente o proveedor pueda denunciar una irregularidad cometida por la empresa de forma anónima, por lo que se desconocerá el origen de la denuncia, lo que es una tranquilidad para todas aquellas personas que quieran denunciar .

Protocolo contra el acoso sexual

Todas las empresas y organizaciones están obligadas a promover un sistema interno de prevención, detección y corrección de situaciones de acoso sexual y acoso. Esto supone disponer de un protocolo de acoso laboral obligatorio, donde se recojan los principios y pautas de actuación ante este tipo de conductas, el procedimiento de investigación de los hechos y un canal de comunicación con garantías y confidencial a través del que notificar este tipo de conductas sucesos.

Obligaciones en materia de sostenibilidad

El Consejo Europeo ha aprobado de forma definitiva la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, que exige responsabilidades a las compañías y obliga a adoptar y aplicar un plan de transición para mitigar el cambio climático.

Esta directiva impondrá a un gran número de empresas la obligación de identificar, prevenir, mitigar, eliminar y reparar los efectos adversos en los derechos humanos y el medio ambiente, la responsabilidad por el incumplimiento de estas obligaciones y la exigencia a las compañías que adoptar y aplicar un plan de transición para mitigar el cambio climático.

Protocolo de desconexión digital

Poder desconectar de nuestras obligaciones de trabajo fuera del horario laboral es fundamental para lograr una buena armonía entre vida personal y laboral. Y poder así cuidar nuestra salud mental.

Todas las empresas, cualquiera que sea el número de empleados, están obligadas a tener un protocolo de desconexión digital, independientemente del tamaño y el área de actividad.

Si en una Inspección de Trabajo se detecta la vulneración del derecho a la desconexión digital, la empresa puede sancionarse con distintas cuantías, según la gravedad, que oscila entre 620 y 187.515 euros.

Protocolo LGTBI

Las empresas con más de 50 personas trabajadoras tendrán que implantar, desde el pasado mes de marzo, un Plan LGTBI que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.

Este plan, de obligado cumplimiento, detalla un conjunto de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de estas personas, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra ellas. La ley incluye una serie de sanciones para las empresas que vulneren los derechos del colectivo LGTBI, que oscilan entre los 200 hasta los 150.000 euros.

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