El período de presentación de solicitudes comenzará el día 16 de septiembre de 2024 y finalizará el día 4 de octubre de 2024.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) ha publicado la convocatoria del año 2024 de la línea de Ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado (Sección B) en el marco del PERTE del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC).
El objetivo de esta convocatoria es la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva (por estricto orden de presentación), a planes de inversión orientados a la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado, sus sistemas, subsistemas y componentes, y ciertos sistemas e infraestructura auxiliares necesarios para su despliegue.
La presente convocatoria se enmarca en la Inversión 2, “Programa de Impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial” del Componente 12 “Política Industrial” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Beneficiarios
Podrán tener la condición de beneficiarios las sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España, que no formen parte del sector público y que lleven desarrollando una actividad industrial en el ámbito de la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado durante un período de al menos 2 años previos a la convocatoria. Se entenderá que se cumple con este último requisito si el solicitante desarrolla su actividad en alguno de los CNAEs recogidos en el Anexo I de la Convocatoria .
Para determinar la experiencia en los dos años previos a la fecha de finalización del período de solicitud se podrá tener en cuenta tanto la experiencia de la propia entidad como la de los accionistas y/o equipo directivo.
Actuaciones subvencionables
En esta convocatoria serán subvencionables planes de inversión en el marco del vehículo eléctrico y conectado. Cada entidad podrá presentar un único plan de inversión por establecimiento industrial. Los planes de inversión podrán estar compuestos por más de un proyecto (individual, independiente y autónomo, es decir, enmarcado en una línea de actuación concreta y con unas actuaciones, gastos e inversiones concretas). Los planes de inversión estarán orientados a alguno de los siguientes aspectos relacionados con la cadena de valor industrial del VEC:
- Equipos originales y montaje (OEM) de vehículos eléctricos o vehículos eléctricos y conectados.
- I+D+i en baterías o pilas de combustible destinados a vehículos eléctricos y conectados.
- Otros componentes esenciales destinados a vehículos eléctricos y conectados.
- Componentes hardware o software del vehículo inteligente.
- Componentes hardware o software necesarios para la conectividad del vehículo eléctrico.
- Sistemas de recarga de vehículo eléctrico.
- Actuaciones para una segunda vida de baterías y otros componentes procedentes del vehículo eléctrico, así como actuaciones para su reciclado y aprovechamiento de materias primas.
El presupuesto subvencionable mínimo de cada proyecto será de 1.000.000€ en el caso de los que estén relacionados con los aspectos 1, 2 y 3 de la cadena de valor del VEC y de 200.000€ en el caso de los proyectos relacionados con los aspectos 4, 5, 6 y 7.
Se establecen las siguientes líneas de actuación y tipologías de proyectos:
1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación:
a. Proyectos de investigación industrial.
b. Proyectos de desarrollo experimental.
c. Proyectos de innovación en materia de organización.
d. Proyectos de innovación en materia de procesos.
2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética:
a. Inversiones de carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente.
b. Inversiones de carácter innovador en medidas de ahorro energético o eficiencia energética.
3. Línea de ayudas regionales a la inversión: únicamente se podrán desarrollar estos proyectos en las zonas recogidas en el Mapa de ayudas Regionales 2022-2027 . En función de la zona y del tamaño de la entidad beneficiaría se podrán subvencionar proyectos de creación de nuevos establecimientos industriales, modificación de líneas de producción existentes o inversiones iniciales en favor de una nueva actividad económica.
4. Línea de ayudas a la inversión en favor De las PYME: únicamente podrán acceder a esta línea las empresas que tengan la consideración de PYME. Los proyectos tendrán que incluir inversiones en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de uno existente, la diversificación de la producción o un cambio esencial en el proceso general de producción.
Todas las actuaciones objeto de ayuda se tendrán que poder enmarcar en alguno de los CNAE recogidos en el Anexo II de la Convocatoria.
Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables varían en función de la línea en la que se enmarca el proyecto:
1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación:
a. Gastos de personal.
b. Gastos de instrumental y material inventariable: los gastos de material fungible no podrán superar el 10% del coste del proyecto y los de instrumental y material el 60%.
c. Gastos de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtén por licencia de fuentes externas.
d. Gastos generales: El 15% sobre los costes de personal justificados válidamente.
2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética:
a. Aparatos y equipos de producción.
b. Edificación e instalaciones: Gastos derivados de la adecuación de naves existentes y de sus instalaciones y activos no vinculados directamente al proceso productivo. Pueden incluirse instalaciones de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables (fotovoltaica y/o eólica) hasta una potencia máxima de 5MW. Los gastos de edificación e instalaciones no podrán superar el 90% del coste subvencionable del proyecto.
c. Activos inmateriales: Activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados.
d. Colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos.
3. Línea de ayudas regionales a la inversión:
a. Aparatos y equipos de producción.
b. Edificación e instalaciones: Gastos derivados de la adecuación de naves existentes y de sus instalaciones y activos no vinculados directamente al proceso productivo. Pueden incluirse instalaciones de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables (fotovoltaica y/o eólica) hasta una potencia máxima de 5MW. Los gastos de edificación e instalaciones no podrán superar el 90% del coste subvencionable del proyecto.
c. Activos inmateriales: Activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados.
4. Línea de ayudas a la inversión en favor de las PYME:
a. Aparatos y equipos de producción.
b. Edificación e instalaciones: Gastos derivados de la adecuación de naves existentes y de sus instalaciones y activos no vinculados directamente al proceso productivo. Pueden incluirse instalaciones de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables (fotovoltaica y/o eólica) hasta una potencia máxima de 5MW. Los gastos de edificación e instalaciones no podrán superar el 90% del coste subvencionable del proyecto.
c. Activos inmateriales: Activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados.
Las inversiones y gastos podrán realizarse desde el día de la presentación de la solicitud y hasta 40 o 60 meses desde la fecha de concesión.
Cuantía
Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria podrán tener la forma de préstamo, subvención o una combinación de ambas modalidades. En el caso de los préstamos reembolsables se establece un período de amortización de 10 años, con 3 de carencia y un tipo de interés del 3,058%.
La intensidad de la ayuda total (suma de subvención + subvención bruta equivalente del préstamo) no podrá superar el 80% del presupuesto subvencionable del proyecto, excepto en la línea de ayudas regionales a la inversión en la que la intensidad no podrá superar el 75% del presupuesto. Según la tipología de proyecto y el tamaño de la entidad beneficiaría en algunos casos se exigirá que parte de la financiación a conceder sea en forma de préstamo.
El presupuesto total inicial de la convocatoria es de 200.000.000€ de los que 100.000.000€ serán en forma de subvención y 100.000.000€ en forma de préstamo. Además, en caso de necesidad y disponibilidad presupuestaria, se podrá disponer de una cuantía adicional de hasta 400.000.000 € en forma de subvención.
Bases reguladoras (documento pdf)