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¿Cómo puedo aplazar o fraccionar el pago del IVA?

Una de las obligaciones de empresas y autónomos es realizar la declaración trimestral del IVA, en la que se establece la liquidación a realizar a Hacienda en base a las facturas emitidas y recibidas.

Puede ocurrir que en el momento de atender esta obligación no disponemos de suficiente liquidez. En estos casos, ¿se puede aplazar el pago? La respuesta es sí. La Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de hacerlo si así lo solicitamos.

Aplazamiento del IVA si la deuda es inferior a 50.000 euros

Si la deuda es inferior a 50.000 euros, la Agencia Tributaria tiene un formulario que permite aplazar el IVA sin necesidad de justificar las facturas no abonadas y sin aportar aval. El plazo máximo para aplazar el IVA será de 24 meses para los autónomos y 12 meses para las empresas.

Aplazamiento del IVA si la deuda es superior a 50.000 euros

Para el pago de cantidades que superen los 50.000 euros, Hacienda sí exige un aval. En este caso se nos obligará a justificar el impago del impuesto puesto que el procedimiento del abono no está automatizado. En este supuesto es necesario aportar facturas donde se incluya la identificación de clientes y proveedores, las cuantías y las fechas de vencimiento. Aquí, el plazo máximo de aplazamiento es mayor, ya que las deudas son mayores y, por ello, se dispone de hasta 60 meses para saldar la deuda.

¿Cuándo se puede solicitar el aplazamiento del IVA?

La solicitud deberá realizarse en el mismo momento en que se presenta la liquidación del IVA, cualquiera que sea la cantidad resultante a pagar. La petición se realizará mediante el modelo 303.

¿Hacienda cobra intereses o genera recargos por el aplazamiento del IVA?

Ésta es la pregunta que más se plantea cuando se decide solicitar un aplazamiento del IVA. La respuesta es afirmativa. Por tanto, si se pide un aplazamiento o fraccionamiento, se cargarán intereses de demora, que vienen fijados a los Presupuestos Generales del Estado.

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