Canvas Logo

Jubilación activa: cómo trabajar mientras cobras la pensión

El último Consejo de Ministros de 2024 aprobó el Real Decreto-ley 11/2024 que reforma las diferentes modalidades de jubilación: parcial, activa y demorada. Unos cambios que entrarán en vigor el próximo mes de abril con la intención de que los trabajadores puedan realizar una salida del mercado laboral de manera más progresiva y flexible, en línea con lo que ocurre en los países de nuestro entorno.

En esta ocasión, en la jubilación activa.

Jubilación activa: cambios para 2025

  La jubilación activa es una opción que permite compatibilizar durante un tiempo determinado la pensión de jubilación con un trabajo. Este empleo puede ser tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Ahora el Gobierno ha establecido una serie de cambios en las condiciones de la jubilación activa que modifican en parte las establecidas hasta ahora:

  • Ya no será obligatorio contar con la carrera completa de cotización para acceder a la jubilación activa.
  • Se permite la compatibilidad de la jubilación activa con los incentivos por demora de la edad de jubilación.

  Requisitos para acceder a la jubilación activa

  • Que haya pasado un año desde que se cumpliera la edad ordinaria de jubilación. En 2025 se establece a los 65 años si se han cotizado 38 años y tres o más meses. O 66 años y diez meses si se han cotizado menos.
  • Que haya cotizado los años suficientes para recibir la pensión de jubilación completa. En 2025 se podrá acceder al cien por cien de la pensión a partir de los 38 años y tres o más meses cotizados.
  • Que la profesión que se va a ejercer sea dentro del sector privado. Y es que para la función pública no se contempla esta posibilidad.

Cuantías y cotizaciones durante la jubilación activa

Durante la realización de una actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia que sea compatible con la pensión de jubilación, los trabajadores continuarán cotizando a la Seguridad Social aunque no de la misma forma.

La cotización será más reducida y se hará efectiva sólo cuando exista una incapacidad temporal o por contingencias profesionales, así como un nueve por ciento en calidad de cotización especial de solidaridad, a cargo del empresario un siete por ciento y un dos por ciento para el trabajador. Este tipo de cotización de solidaridad se entiende como una aportación al sistema sin contraprestación, puesto que se está compatibilizando una pensión con las rentas del trabajo. Cuando la actividad laboral termina, se vuelve a recuperar el cien por cien de la pensión inicial.

¿Cuánto puedo cobrar con la jubilación activa?

La cantidad de pensión que se recibirá si se elige retirarse con la jubilación activa con tres años de demora será del 50 por ciento de la pensión completa que corresponda a la jubilación total. Con cuatro años de demora en situación de jubilación activa, se percibiría el 75% de pensión. Con cinco o más años en situación de jubilación activa, se tendrá derecho a cobrar el cien por cien de la pensión. Las cuantías de las pensiones de jubilación se revalorizan año tras año.

En cualquier caso, tanto los trabajadores como los empresarios cotizarán por estas actividades en la Seguridad Social, aunque se trata de una cotización reducida por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.

La jubilación activa para autónomos