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Ya puede compatibilizarse el trabajo con la pensión. Éstas son las nuevas condiciones

El 1 de abril entraron en vigor importantes cambios en el sistema de jubilación. Estas reformas suponen una transformación significativa en la jubilación activa, la demorada y la parcial para permitir una mayor compatibilidad entre pensión y trabajo.

La finalidad es que se pueda seguir trabajando mientras se empieza a cobrar la pensión, o retrasar voluntariamente la edad de retiro a cambio de incentivos económicos. Unas modificaciones que corresponden a la última fase de la reforma de pensiones, pactada entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos el pasado 23 de diciembre.

Te contamos todas las novedades.

Cambios en la jubilación activa

Uno de los cambios más significativos afecta a la jubilación activa, modalidad que permite compatibilizar su trabajo con la percepción de la pensión de jubilación. A partir del 1 de abril se elimina el requisito de disponer de una carrera de cotización completa para acceder a esta modalidad, especialmente relevante desde la perspectiva de género.

Además, se establece una paulatina escala de mejora de la pensión mientras se compatibiliza con el trabajo. Con un año de demora de la jubilación total se cobrará un 45% de la pensión inicial reconocida, con dos, un 55%; con tres, un 65 por ciento; con cuatro, el 80 por ciento; y desde el quinto se podrá cobrar el cien por cien. Cada 12 meses completos incrementará su prestación cinco puntos.

Como novedad, la jubilación activa será ahora compatible con los incentivos de demora, lo que permite a los trabajadores beneficiarse aún más, económicamente, si deciden seguir trabajando.

Por lo que se refiere a los autónomos, que hasta ahora, como los asalariados, podían compatibilizar el 50 por ciento de la pensión con la percepción de una renta salarial y tenían derecho al cien por cien en caso de tener asalariados, estos porcentajes también cambian. Los autónomos que lo soliciten desde el 1 de abril recibirán los mismos porcentajes que los asalariados con una excepción: recibirán el 75 por ciento de la pensión inicial que se les reconozca si demoran su retiro entre uno y tres años y, además, tienen contratado indefinidamente a un trabajador con al menos 18 meses de antigüedad.

Cabe señalar que este porcentaje de percepción irá aumentando en un cinco por ciento cada año mientras el trabajador siga en activo de forma ininterrumpida, por lo que el trabajador autónomo llegaría al cien por cien de la pensión una vez transcurridos cinco años desde que cumpliera la edad legal de jubilación y decidiera acogerse a la jubilación activa.

Con los autónomos societarios ocurre todo lo contrario: no pueden acceder a la jubilación activa. Por ley, aunque algunas resoluciones judiciales la han concedido en estas circunstancias, la jubilación activa está vetada por el administrador de una sociedad mercantil.

Incentivos a la jubilación demorada

También se introducen mejoras en la jubilación demorada. Es decir, cuando se retrasa voluntariamente la edad de jubilación. Desde 2022 ya existían incentivos para esta modalidad, pero con la nueva regulación, a partir del segundo año de demora se añade un incentivo adicional del dos por ciento por cada seis meses de retraso, en lugar de cada doce.

Los trabajadores pueden elegir tres fórmulas de incentivo. Un aumento del cuatro por ciento de la pensión anual por cada año de demora, un pago único por cada año adicional, según base reguladora o una combinación de ambas.

Jubilación parcial: mejores condiciones

La jubilación parcial también sufre cambios relevantes. Se amplía de dos a tres años el anticipo posible respecto a la edad legal de jubilación, permitiendo a los trabajadores empezar a reducir la jornada laboral antes de jubilarse completamente.

Durante el primer año, podrán reducir su jornada entre un 20 y un 33 por ciento, ya partir del segundo año, entre un 25 y un 75 por ciento. También se introduce la posibilidad de acumular la jornada, es decir, trabajar más al inicio del período parcial y menos al final, o viceversa.

Por otra parte, se mejora la figura del trabajador relevista, que deberá ser contratado de forma indefinida ya tiempo completo, lo que refuerza la estabilidad laboral en este tipo de contratación.

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