Queremos comunicar que según sentencia dictada el 17 de octubre de 2012 y notificada el día 29 de octubre, por la Sección Tercera del Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso nº 271/2011, interpuesto por el COGITI contra el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, Reglamento Regulador de las Infraestructuras comunes de telecomunicaciones es favorable para poder redactar y firmar proyectos, quedando abierto por los col • colegiados formular los proyectos de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones en los edificios (ICT).
En esta sentencia, reitera las sentencias dictadas por la misma Sala el 22 de enero de 2004 y el 15 de febrero de 2005, que dan reconocimiento a la capacitación técnica de las Ingenierías de las ramas Industriales para formular los proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones.
El fallo deroga el artículo 3.1 del Real Decreto-Ley 1/1998, en la redacción que se introdujo en la Ley 10/2005, de 14 de junio, que atribuía la competencia exclusiva en esta materia a los Ingenieros o Ingenieros Técnicos de Telecomunicaciones y declara nulo el nuevo Reglamento de 2011 donde establecía la competencia exclusiva.
Por este motivo a partir de esta fecha el col • legi tiene atribuciones para realizar las tareas de revisión documental de los trabajos que acrediten los conocimientos y capacidad técnica para la firma, dirección facultativa y certificación en materia de telecomunicaciones.
En esta sentencia, reitera las sentencias dictadas por la misma Sala el 22 de enero de 2004 y el 15 de febrero de 2005, que dan reconocimiento a la capacitación técnica de las Ingenierías de las ramas Industriales para formular los proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones.
El fallo deroga el artículo 3.1 del Real Decreto-Ley 1/1998, en la redacción que se introdujo en la Ley 10/2005, de 14 de junio, que atribuía la competencia exclusiva en esta materia a los Ingenieros o Ingenieros Técnicos de Telecomunicaciones y declara nulo el nuevo Reglamento de 2011 donde establecía la competencia exclusiva.
Por este motivo a partir de esta fecha el col • legi tiene atribuciones para realizar las tareas de revisión documental de los trabajos que acrediten los conocimientos y capacidad técnica para la firma, dirección facultativa y certificación en materia de telecomunicaciones.