Existen una serie de novedades en el cómputo de los plazos administrativos:
· Se excluyen los sábados de plazos: por lo tanto, cuando los plazos se señalen en días, se entienden como días inhábiles los sábados, los domingos y los declarados festivos, siempre que una Ley o en el Derecho de la Unión europea no se exprese otra cómputo (art. 30.2).
· Se regula por primera vez el cómputo de plazo en horas, sin poder superar las 24 horas: en este caso, son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil (art. 30.1).
Como se computan los plazos:
a) Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate (art. 30.1).
b) Los plazos sensatos en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo (art. 30.3).
c) Los plazos fijados en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo (art. 30.4).
Como se computan los plazos a efectos de los registros electrónicos:
El registro electrónico de cada administración u organismo se regirá a los efectos de los plazos para la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso.
El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las reglas siguientes (art. 31.2):
a) Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las 24 horas.
b) A los efectos del cómputo de plazos fijados en días hábiles, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, excepto que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil