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El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo

Recoge las principales reivindicaciones del colectivo y en la provincia de Tarragona afectará a casi 56 mil trabajadores


La sesión del Consejo de Ministros del pasado día 24 de noviembre de 2006 aprobó el Proyecto de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo presentado por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, tras su paso por el Consejo Económico y Social (CES ) y por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El Estatuto es el resultado de un largo periodo de trabajo con la elaboración de un informe por una Comisión de Expertos y su posterior análisis por parte de los interlocutores sociales y organizaciones más representativas. A nivel estatal afectará a más de 3.030.000, de los que 55.599 trabajan en la provincia de Tarragona. Una vez aprobado como proyecto de ley, se remite a las Cortes para su tramitación.

Este proyecto de Ley recoge las principales reivindicaciones del colectivo y ha sido ratificado por las asociaciones del sector: ATA, UPTA, ASNEPA, Caype, CIAE y OPA. El Gobierno del Estado analizó los informes de los órganos consultivos, que en su conjunto hacen una valoración positiva del texto, e incorporó alguna de las observaciones formuladas.

En resumen, los contenidos más destacados son: En primer lugar, establecer qué se entiende como trabajador autónomo. El Estatuto recoge la siguiente definición: las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por su cuenta y fuera del ámbito de dirección y organización de un tercero, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Además, se formula un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores autónomos y regula las reglas de prevención de riesgos laborales, fundamentalmente cuando éste trabaja en locales de otro empresario o con materias primas o herramientas proporcionadas por otro empresario. El documento establece garantías económicas. entre las que destaca el caso de obras subcontratadas. Se establece la responsabilidad que el empresario principal tiene con el autónomo cuando un contratista le deba dinero.

Por otra parte, el Estatuto ha sido estructurado para regular el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente y concreta las condiciones específicas para determinar con claridad quiénes pueden ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes. No se pretende legalizar a los denominados "falsos autónomos", ya que el objeto fundamental de la promoción que incorpora esta ley es que el autónomo amplíe su cartera de clientes y diversifique su actividad.

Dentro del proyecto aprobado por el Consejo de Ministros también se contempla la posibilidad de celebrar acuerdos de interés profesional entre asociaciones de autónomos o sindicatos y empresas, siempre que no vayan en contra de los postulados de la Ley de Defensa de la Competencia y asigna a la jurisdicción social la resolución de los litigios de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

También se reconoce un catálogo de derechos colectivos y se establecen las bases para el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos y se crea un Consejo Estatal del Trabajo Autónomo. En cuanto a materia de Protección Social, se aplican medidas con el propósito de que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos converja con el Régimen General de la Seguridad Social.

Respecto a la jubilación, se permite la anticipada en el caso de trabajadores autónomos, en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida.

El Gobierno del Estado debe garantizar los principios de contribución, solidaridad y sostenibilidad financiera para que respondan a las necesidades y preferencias de los trabajadores autónomos. También deberá proponer al Parlamento la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad desarrollada.

Finalmente, el Estatuto establece medidas de fomento del empleo dirigidas a promover la cultura emprendedora, a reducir los costes en el inicio de la actividad, la formación profesional y favorecer el trabajo autónomo mediante una política fiscal adecuada.