Se recuerda que el pago de las cuotas colegiales tienen un tratamiento fiscal favorable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el que se puede acoger todo aquel colegiado que figure como tal en los registros de INGENIEROS TARRAGONA. Así, en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio 2019, a realizar antes del 01 de julio de 2020 las cuotas satisfechas pueden tener el siguiente tratamiento fiscal:
1. Asalariados.
En este caso las cuotas colegiales se consideran gasto deducible de los rendimientos del trabajo, siempre y cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el ejercicio del trabajo.
En este caso las cuotas son deducibles hasta un límite de 500 euros anuales. Se deberá consignar el importe en la casilla 14 de la declaración.
2.Treballadors por cuenta propia
El ingeniero que esté dado de alta de actividad económica en Hacienda se puede desgravar todo gasto que si no ejerciera, no tendría.
En este caso las cuotas colegiales se consideran gasto deducible para obtener los rendimientos netos de las actividades profesionales realizadas, no hay límite máximo de deducción, por lo que las cuotas satisfechas son íntegramente deducibles en el impuesto, como gasto del actividad.
Las ventajas fiscales que tienen las cuotas colegiales puede suponer una recuperación sustancial de la misma a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas