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Aclaraciones sobre la disponibilidad de los planes de pensiones por desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto Ley 15/2020, aprobado por el Gobierno de la Nación el día 21de abril de 2020, en el que se incorporan nuevas medidas urgentes y complementarias de apoyo a la economía y el empleo.

Entre las medidas que contiene este nuevo Real Decreto Ley, se encuentran una serie de normas de ampliación y desarrollo de las contingencias en que se pueden hacer disponibles los planes de pensiones, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 11/2020 , de 31 de marzo.

Por este motivo, entendemos necesario complementar la información que se le da traslado a la Circular Informativa Nº 20/2020 sobre la disponibilidad de los planes de pensiones por desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covidien-19, con respecto los productos a los que es aplicable esta disposición y al importe máximo a disponer.

Así, de acuerdo con lo establecido previamente, será aplicable, además de los planes de pensiones, los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a que se refiere el artículo 51 de la Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si bien, de acuerdo añade el artículo 23.6 del RDL 15/2020, "en el caso de las mutualidades de previsión social que actúan como sistema alternativo al alta en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, no se podrán hacer efectivos los derechos económicos de los productos o seguros utilizados para cumplir con esta función alternativa. "

En definitiva, al emparad'aquesta normativa, serán disponiblesels derechos econòmicsdels siguientes tipos décontracté de seguro de alta en Mupiti:

  • Plan de Previsión Asegurado (PPA)
  • Assegurançade Jubilación compted'altri
  • Aportación Extraordinaria Jubilación cuenta ajena

Como aclaración adicional, habiendo concurrido alguna de las circunstancias para acceder al cobro de sus planes y / o seguros, bien por estar afectados por un ERTE, por haber suspendido la apertura a el público de establecimientos, o por el cese de actividad, los titulares de estos derechos deberán tener en cuenta que el importe disponible será, como máximo, la menor de las dos cantidades siguientes:

1. En el supuesto de los afectados por un ERTE, los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo, con un período de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados con la última nómina previa a esta situación. Para los empresarios titulares de establecimientos que no hayan podido abrir al público y los trabajadores por cuenta propia, los ingresos netos estimados que hayan dejado de percibir durante la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados mediante la presentación de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas del ejercicio anterior y las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del último trimestre.

2. El resultado de prorratear, para el período de duración del ERTE o la suspensión de actividad, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual por 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 (6.454 euros ) multiplicado por tres, es decir, 19.362 euros anuales. De este modo, el importe máximo que se podría rescatarper cada mes serían unos 1.613 euros.