Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social
Te recordamos que se ha establecido una moratoria de seis meses, sin intereses, para las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecen .
La moratoria afectará al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social comprendidas entre los meses de mayo y junio de 2020. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, las comprendidas entre junio y julio de 2020, siempre que sus actividades no se hayan suspendido por el estado de alarma.
Cabe decir que no pueden acogerse a la moratoria ni las empresas ni los autónomos que hayan suspendido su actividad.
Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas para cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores. Estas solicitudes se comunicarán a la Tesorería General de la Seguridad Social, TGSS, durante los primeros diez días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo anteriormente indicados. Pero no habrá moratoria para las cotizaciones cuando el plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a esta solicitud.
Durante los tres meses siguientes a la solicitud se comunicará la aceptación o no de la moratoria. Sin embargo, se considera realizada la comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social a las liquidaciones de cuotas que se hagan a partir del momento en que se presente la solicitud.
La moratoria no se aplica a las cotizaciones que hayan sido exoneradas de acuerdo con el artículo 24 RDL 8/2020 como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor.
Se sancionará a aquellas empresas o autónomos que presenten solicitudes falsas o graves incorrecciones en los datos.
En resumen. Las empresas podrán solicitar las moratorias
Entre el 1 y el 10 de mayo se puede solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo o junio de 2020. En consecuencia se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados , o sólo de uno o dos de ellos.
Entre el 1 y el 10 de junio se puede solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo y junio de 2020. En consecuencia se podrá solicitar la moratoria de los dos periodos de liquidación indicados, o sólo de 'uno de ellos.
Entre el 1 y el 10 de julio se puede solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio.
En cuanto a los trabajadores autónomos
Entre el 1 y el 10 de mayo se puede solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio o julio de 2020. En consecuencia se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o sólo de uno o dos de ellos.
Entre el 1 y el 10 de junio se puede solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de junio y julio de 2020. En consecuencia se podrá solicitar la moratoria de los dos periodos de liquidación indicados, o sólo de 'uno de ellos.
Entre el 1 y el 10 de julio se puede solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de julio.
Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social
Antes de que hayan transcurrido los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso, las empresas y autónomos que no tengan en vigor el aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social pueden solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de las deudas que se hayan ingresar entre abril y junio de 2020, con un interés del 0,5 por ciento.
Resumen. Las empresas podrán solicitar aplazamiento
Entre el 1 y el 10 de mayo, del período de liquidación de abril.
Entre el 1 y el 10 de junio, del periodo de liquidación de mayo.
En cuanto a los trabajadores autónomos
Entre el 1 y el 10 de mayo, del período de liquidación de mayo.
Entre el 1 y el 10 de junio, del periodo de liquidación de junio.
Finalmente recordar que no podrán acogerse a este tipo de aplazamiento
Las empresas que tengan una deuda con la Seguridad Social.
Las empresas que tengan un aplazamiento en vigor por el período de liquidación anterior al mes de marzo.
Si necesitas más información no dudes en contactar con DATOS y SERVICIOS.