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Tengo que pagar el alquiler si tengo el negocio cerrado?

La Generalitat ha aprobado un decreto ley que faculta a empresarios y autónomos, que desarrollen su actividad en un espacio en régimen de arrendamiento, a negociar con el propietario una rebaja en el precio del alquiler.

El objetivo es evitar el cierre de empresas y la destrucción de puestos de trabajo, por lo que sólo se podrán acoger aquellos que, por las medidas impuestas en la lucha contra la Covidien-19 hayan tenido que cerrar o reducir la su actividad.

Aspectos destacados del decreto ley

  • La rebaja en el precio temporal del alquiler se deberá establecer de mutuo acuerdo.
  • Si el acuerdo no fuera posible la norma establece una rebaja del 50 por ciento en el precio del alquiler mientras el negocio esté cerrado.
  • La rebaja se aplicará desde el momento en que el inquilino le haga llegar al propietario la voluntad de negociar.

Y si mi negocio no está cerrado, pero tengo la actividad parcialmente restringida? .

Si no hubiera acuerdo en la rebaja temporal del precio del alquiler, esta también será del 50 por ciento. Pero en este caso sólo de la parte desaprovechada. Es decir, que si un negocio tiene el aforo limitado a la mitad, el titular deberá pagar la totalidad del alquiler de la mitad de la que sí puede sacar rendimiento, pero sólo pagará el 50 por ciento de la parte restringida por las medidas sanitarias.