El convenio colectivo de sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos dice en su artículo 30.1 que: "Para cubrir los riesgos de los viajes de servicio, la dirección de la empresa concertará el establecimiento de una seguro de accidentes, complementaria de la obligatoria, siempre que no tenga en vigor algún otro seguro de más amplia cobertura. el capital asegurado no será nunca inferior a 22.000 € y cubrirá las contingencias de muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo "
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