Estás pensando en mejorar la Eficicència energética de la casa, edificio, o empresa?
Aunque puedes solicitar las ayudas precie en la rehabilitación energética de edificios hasta el 31 de julio o cuando se agote el presupuesto disponible.
A continuación podrá encontrar un resumen de la información más relevante de las bases reguladoras para cada una de las actuaciones subvencionables:
Opción A: actuaciones en edificios existentes:
- Edificios de vivienda unifamiliar
- Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda
- Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) (artículo 2.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE))
Opción B: actuaciones sobre una o varias viviendas o locales de un mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio.
Requisitos de las actuaciones:
Mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 / m2 año). Este criterio no será de aplicación en los siguientes casos:
- Cuando el edificio tenga una calificación energética A y se propongan medidas de mejora.
- En edificios de cualquier otro uso para la opción A o B, que no cuenten con un procedimiento para su calificación energética. Entonces habrá que reducir su consumo de energía final un 20% como efecto equivalente a la mejora de una letra.
Alcanzar una reducción del consumo de energía final mínimo del 10% respecto a la situación de partida.
Tipologías de las actuaciones elegibles:
- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
- Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Las ayudas concedidas a aquellos destinatarios finales que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil, y les sea aplicable la normativa de ayudas de estado, para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética y para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión.
No serán elegibles:
- Las realizadas en edificios de nueva construcción
- Ampliaciones (superficie o volumen)
- Cambio de uso
Según el Real Decreto 737/2020 de 6 de agosto, los beneficiarios son las Comunidades Autónomas, ya que son éstas las que se encargan de tramitar los aujts y hacerlos llegar a sus destinatarios finales, que son los siguientes:
Destinatarios últimos de las ayudas (residencia fiscal en España):
- Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarios de edificios existentes (o partes del edificio en el caso de la opción B) destinados a cualquier uso.
- Las comunidades o agrupaciones de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda (artículo 5 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal).
- Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios (artículo 396 del Código Civil) y sin título constitutivo de propiedad horizontal.
- Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios (mediante contrato vigente a largo plazo) que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación.
- Las empresas de servicios energéticos (ESEs). Deberán actuar en función del contrato con la propiedad y llevar a cabo las inversiones.
- Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas o entidades locales equivalentes, y las Mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles.
- Las Comunidades locales de energía, las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según la Directiva 2018/2001, la Directiva 2019/944 o el Real Decreto Ley 23/2020.
Para más información puede consultar la página web del ICAEN