Canvas Logo

Programa de ayudas a la rehabilitación energética de edificios. precie

Estás pensando en mejorar la Eficicència energética de la casa, edificio, o empresa?

Aunque puedes solicitar las ayudas precie en la rehabilitación energética de edificios hasta el 31 de julio o cuando se agote el presupuesto disponible.

A continuación podrá encontrar un resumen de la información más relevante de las bases reguladoras para cada una de las actuaciones subvencionables:

Opción A: actuaciones en edificios existentes:

  • Edificios de vivienda unifamiliar
  • Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda
  • Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) (artículo 2.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE))

Opción B: actuaciones sobre una o varias viviendas o locales de un mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio.

Requisitos de las actuaciones:

Mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 / m2 año). Este criterio no será de aplicación en los siguientes casos:

  • Cuando el edificio tenga una calificación energética A y se propongan medidas de mejora.
  • En edificios de cualquier otro uso para la opción A o B, que no cuenten con un procedimiento para su calificación energética. Entonces habrá que reducir su consumo de energía final un 20% como efecto equivalente a la mejora de una letra.

Alcanzar una reducción del consumo de energía final mínimo del 10% respecto a la situación de partida.

Tipologías de las actuaciones elegibles:

  • Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  • Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Las ayudas concedidas a aquellos destinatarios finales que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil, y les sea aplicable la normativa de ayudas de estado, para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética y para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión.

No serán elegibles:

  • Las realizadas en edificios de nueva construcción
  • Ampliaciones (superficie o volumen)
  • Cambio de uso

Según el Real Decreto 737/2020 de 6 de agosto, los beneficiarios son las Comunidades Autónomas, ya que son éstas las que se encargan de tramitar los aujts y hacerlos llegar a sus destinatarios finales, que son los siguientes:

Destinatarios últimos de las ayudas (residencia fiscal en España):

  • Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarios de edificios existentes (o partes del edificio en el caso de la opción B) destinados a cualquier uso.
  • Las comunidades o agrupaciones de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda (artículo 5 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal).
  • Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios (artículo 396 del Código Civil) y sin título constitutivo de propiedad horizontal.
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios (mediante contrato vigente a largo plazo) que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación.
  • Las empresas de servicios energéticos (ESEs). Deberán actuar en función del contrato con la propiedad y llevar a cabo las inversiones.
  • Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas o entidades locales equivalentes, y las Mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles.
  • Las Comunidades locales de energía, las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según la Directiva 2018/2001, la Directiva 2019/944 o el Real Decreto Ley 23/2020.

Para más información puede consultar la página web del ICAEN