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El autoconsumo fotovoltaico

El marco legislativo de la UE facilita la transición hacia un modelo de energía limpia, apoderándose los consumidores europeos para que se conviertan en actores plenamente activos en la transición energética. Este marco también fija dos nuevos objetivos para la UE para el 2030 un objetivo vinculante de energía renovable, y un objetivo de eficiencia energética, con una posible revisión al alza en 2023.

La estrategia europea identifica 3 pilares: apoderamiento del ciudadano, energías renovables y eficiencia energética. Y define como política imprescindible la democratización de la energía, es decir, que el ciudadano pueda generar su propia energía, almacenarla y compartir o venderla al sistema eléctrico.

¿Qué es el autoconsumo?

Entendemos por autoconsumo de energía eléctrica la producción de electricidad para el consumo propio. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, define el autoconsumo, raíz de la modificación incorporada por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, como el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción cercanas a las de consumo y asociadas a los mismos.

A nivel doméstico, el autoconsumo se hace principalmente mediante instalaciones de energía solar fotovoltaica de pequeña potencia. La generación de energía eléctrica tradicional se caracteriza por seguir un esquema de generación centralizada, unidireccional y con pocas medidas de control sobre la actuación de la demanda.

Actualmente existen soluciones técnica y económicamente viables que permitan un cambio de este modelo hacia otro de generación de electricidad distribuida, donde cualquier consumidor puede generar su propia energía eléctrica, producida mayoritariamente con instalaciones de pequeña potencia y mediante la utilización de fuentes renovables locales, principalmente energía solar fotovoltaica.

De esta manera, con las instalaciones de autoconsumo se puede cubrir total o parcialmente el consumo de energía eléctrica de la vivienda, la comunidad de vecinos, el edificio o cualquier centro consumidor mediante un sistema de generación propia.

Cuando el sistema de generación no produce energía suficiente se puede seguir consumiendo electricidad a través de la red eléctrica y, en determinados casos, cuando la producción sea superior a la demanda, es posible verter el excedente a la red.

Tipos de instalaciones

Individuales o colectivas

  Las instalaciones de autoconsumo pueden ser individuales o colectivas.

En las individuales, la instalación de generación está asociada a una sola vivienda, por ejemplo una instalación fotovoltaica en el tejado de una casa unifamiliar que alimenta sólo los consumos propios de la casa.

La normativa también permite que más de una vivienda esté asociado a la misma instalación de generación. Son las instalaciones de autoconsumo colectivo. Sería por ejemplo el caso de una instalación en una comunidad vecinal, donde todos o algunos viviendas comparten la instalación fotovoltaica ubicada en la cubierta del edificio. Esta instalación también puede alimentar a los servicios comunes, como el ascensor o el alumbrado de la escalera.

Asimismo, la normativa permite participar de una instalación que no tiene porque estar necesariamente ubicada y conectada al mismo edificio. De este modo se puede consumir la electricidad producida por una instalación "cercana", siempre que el punto de consumo y la instalación de generación cumplan alguno de estos tres requisitos:

- Ubicarse en la misma referencia catastral (hasta los 14 primeros dígitos).

- Estar conectados a la red de baja tensión del mismo centro de transformación.

- Estar conectados a la red de baja tensión a una distancia de hasta 500 metros.

Las instalaciones generadoras de energía eléctrica de autoconsumo pueden ser de dos tipos:

La normativa también diferencia las instalaciones de autoconsumo sin excedentes o autoconsumo con excedentes.

Sin excedentes. Cuando los dispositivos físicos instalados llamados antiabocament impiden la inyección alguna de energía excedentaria a la red de transporte o distribución. En este caso habrá un único tipo de sujeto de los previstos en el artículo 6 (LSE), que será el sujeto consumidor.

Sólo podrán ser instalaciones de autoconsumo sin excedentes las instalaciones individuales y las colectivas conectadas a la red interior de consumo, no las que autoconsumo la electricidad producida en un edificio "próximo".

Hay que tener en cuenta que, si se instala un sistema antiabocament, se pierden los excedentes de electricidad y por tanto no se les puede dar valor, ya que no se pueden inyectar en la red. Este hecho es relevante si se tiene en cuenta que normalmente las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico del sector doméstico tienen excedentes, ya que muy a menudo no hay una simultaneidad entre la producción de electricidad, durante las horas de sol, y el consumo .

Con excedentes. Cuando las instalaciones de generación puedan, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. En estos casos habrá dos tipos de sujetos de los previstos en el artículo 6 (LSE), el sujeto consumidor y el productor.

En las instalaciones con excedentes, además de suministrar energía para el consumo propio, cuando se está produciendo más electricidad de la que se necesita, se puede inyectar la energía excedentaria a la red de distribución eléctrica.

Instalación de baterías

También es posible la incorporación de elementos acumuladores (baterías) que permiten almacenar la energía eléctrica y aprovecharla en momentos en que no tengamos generación propia (por ejemplo, por la noche en el caso de una instalación fotovoltaica) o cuando lo consideramos conveniente. También podemos almacenar esta energía eléctrica proveniente de nuestro sistema de autoconsumo en las baterías del vehículo eléctrico.

Son recomendables si se quiere alcanzar un alto nivel de autoconsumo y autosuficiencia. Con todo, dado el alto coste actual de las baterías desde el punto de vista económico, hay que analizar bien la idoneidad caso por caso y compararlo con el costo del autoconsumo instantáneo (sin baterías).

Tramitación administrativa:

La tramitación administrativa de la instalación requiere trámites a nivel municipal y de la Generalitat, además de trámites con la compañía distribuidora, en función de la potencia y tipología de la instalación.

Trámite Urbanístico (Comunicación previa) - Ayuntamiento

Procedimiento de acceso y conexión a la red (exentas instalaciones de hasta 15 kW en suelo urbano con dotaciones e instalaciones sin excedentes) à Compañía eléctrica distribuidora.

Inscripción en el Registro de Autoconsumo de Catalunya - Generalitat

Los permisos, paso a paso

Antes de empezar a ejecutar la instalación, deberá tramitar el permiso de obras al ayuntamiento donde se ubique la instalación. En relación con el permiso de obras, a la Ley de urbanismo establece que las instalaciones solares fotovoltaicas que no superen el metro de altura desde la cubierta plana o que se sitúen sobrepuestas en la cubierta inclinada, estarán sujetos al régimen de comunicación previa, con algunas excepciones. Cada ayuntamiento decide cuál es la documentación a aportar en el trámite.

Las instalaciones de autoconsumo sin excedentes (de cualquier potencia) y las instalaciones de autoconsumo con excedentes de potencia igual o inferior a 15 kW, cuando se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística, están exentas de obtener permisos de acceso y conexión a la red eléctrica. Por tanto, en estos casos, no es necesario permiso de la compañía distribuidora de electricidad para ejecutar la instalación.

En el caso de una instalación con excedentes con una potencia superior a 15 kW, como puede ser el caso de alguna instalación colectiva, sí será necesario solicitar permisos de acceso y conexión a la compañía distribuidora .

Finalmente, hay que legalizar la instalación ante la Generalitat, con el trámite que corresponda en función de la potencia de la instalación, la generación de excedentes y su posible compensación. Hay que tener en cuenta que para las instalaciones con una potencia de hasta 100 kW no hay autorización administrativa previa, y este proceso de legalización se hace de forma sencilla una vez ejecutada la instalación.

Una vez terminado el proceso de legalización, la Generalitat inscribe de oficio la instalación en el Registro de Autoconsumo de Cataluña.

Los trámites relacionados con el autoconsumo ante la Generalidad de Cataluña se hacen a través del Canal Empresa Trámites Autoconsumo.

Reparto de la energía en instalaciones colectivas

Cómo se reparte la energía en las instalaciones colectivas?

Las personas asociadas a una instalación de autoconsumo colectivo deben acordar el sistema de reparto de la energía producida por la instalación.

El criterio de reparto será el que las personas asociadas consideren más oportuno, como por ejemplo repartir la energía producida proporcionalmente a la inversión que haya hecho cada una. El único condicionante es que la suma de todos los coeficientes de reparto sea la unidad y que estos sean constantes.

Estas condiciones de reparto se reflejarán en un "Acuerdo de reparto de energía", firmado por todas las personas asociadas a la instalación. Deben comunicar el acuerdo de forma individual a la empresa distribuidora, directamente o a través de la empresa comercializadora.

La normativa propone un criterio de reparto por defecto, a partir de la potencia que tiene contratada para su suministro cada persona asociada.

En las instalaciones colectivas es obligado poner un contador que mida la energía producida por la instalación de autoconsumo. El contador de generación mide la energía producida, mientras que los contadores individuales de los que ya disponemos miden la energía consumida por cada vivienda. Después la empresa comercializadora descontará en la factura de cada persona asociada la parte que le corresponde, de acuerdo con el coeficiente de reparto que le corresponde, de los kWh de electricidad producidos por la instalación de autoconsumo. Si le corresponden más kWh de los que ha consumido, los puede compensar en su factura eléctrica, en caso de acogerse al mecanismo de compensación simplificada.

Qué vida útil tiene la instalación? Requiere mantenimiento?

Los paneles fotovoltaicos sufren una pequeña degradación a lo largo de su vida útil que se refleja en una ligera pérdida de rendimiento. Las fábricas de paneles suelen garantizar que su rendimiento no se reducirá por debajo de un cierto nivel durante un periodo determinado de tiempo. Normalmente garantizan que al cabo de 25 años de funcionamiento los paneles tendrán como mínimo un 80% del rendimiento original.

Vida útil de las baterías

En caso de disponer de baterías, su vida útil se mide en ciclos. Un ciclo es un proceso completo de carga-descarga (hasta llegar a la profundidad de descarga recomendada). Su vida útil depende de la utilización, pero generalmente será inferior a la de los paneles fotovoltaicos y, por tanto, hay que prever la sustitución durante la vida útil de la instalación.

mantenimiento

  Las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico requieren poco mantenimiento. Con utilización y cuidado correctos de la instalación se alarga la vida y se optimiza la producción. Por este motivo, se aconseja contratar un mantenimiento regular a una empresa o persona profesional especializadas. Habitualmente, con una revisión anual es suficiente para garantizar su estado y funcionamiento correctos.

Finalmente, es recomendable hacer un seguimiento periódico (de forma semanal o mensual) de la instalación para verificar que está funcionando correctamente. Este seguimiento se puede hacer fácilmente a través de programas informáticos facilitados por el fabricante del inversor.