El nuevo CTE modificó las exigencias de resistencia al fuego de los sistemas constructivos de fachadas y medianeras por el exterior, lo que afecta de forma directa a los aislamientos térmicos de los revestimientos y de las fachadas ventiladas, estas exigencias entraron en vigor a partir del 28 de junio de 2020, que entra en vigor de forma obligatoria este nuevo CTE, y deben cumplirlo todos los edificios nuevos o que rehabiliten el exterior de la fachada o medianera. ¿Qué exigencia se modificó?
La clase de reacción al fuego que se pide a los sistemas constructivos de fachada y los sistemas de aislamiento de las cámaras ventiladas.
¿Por qué se modificó esa exigencia?
Debido a la evolución que están experimentando las soluciones constructivas de fachada, en parte a consecuencia del incremento de las exigencias de eficiencia energética de la envolvente de los edificios.
¿Dónde se encuentra la modificación?
• Sección SI 2- Propagación exterior
• Apartado 1. Medianerías y fachadas
• Nuevos puntos 4, 5 y 6
¿Cuáles son los nuevos requisitos de la exigencia?
En caso de fachadas con h < 18 my cuyo arranque inferior sea accesible, tanto los sistemas constructivos de fachada como los aislantes en el interior de las cámaras ventiladas serán al menos B-s3,d0 hasta una altura de 3, 5 m como mínimo.
Y además se exige:
La clasificación debe considerar la condición de uso final del sistema constructivo incluyendo aquellos materiales que constituyan capas contenidas en el interior de la solución de fachada y que no estén protegidas por una capa que sea EI30 como mínimo.
- Para sistemas de aislamiento en el interior de cámaras ventiladas:
Las cámaras ventiladas deben interrumpirse en continuidad con los forjados resistentes al fuego que separen sectores de incendio. La inclusión de barreras E30 es un procedimiento válido para la interrupción.