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Renovación de las listas de peritos judiciales para 2025

Os comunicamos que deben renovarse las listas de peritos judiciales para el año 2025.

El Departamento de Justicia pone al alcance de los profesionales que formen parte o quieran formar parte de las listas de peritos la información necesaria sobre los peritajes judiciales: elaboración de las listas de peritos, pagos de los peritajes judiciales, formación y otros datos, en la Sede Judicial Electrónica. En este enlace también se puede consultar la Orden JUS/419/2009 , relativa al pago de las peritaciones judiciales a cargo del Departamento de Justicia.

Los profesionales que quieran formar parte de la lista de peritos, de acuerdo con lo que prevé la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) y la regulación específica de la Orden JUS/419/2009 (pagos a cargo de la Administración pública ), deben tener en cuenta que:

- La inclusión en la lista de peritos es totalmente voluntaria, pero desde el momento en que un profesional se inscribe, queda sujeto a la posibilidad de ser llamado por un órgano jurisdiccional del ámbito donde ha declarado que tiene voluntad de trabajar. y tiene la obligación de aceptar el encargo. Sólo podrá excusar el nombramiento por las causas legalmente previstas (LEC).

- En caso de que el perito no acepte el nombramiento del órgano judicial, sin causa justificada, perderá el turno de la lista, y, en el caso de reiteración (a la tercera vez), será excluido. En cuanto a efectos procesales , el juzgado puede tomar medidas como aplicar multas de hasta 600€ y, en caso de reiteración, el juez o magistrado podría deducir un testimonio a la Fiscalía por desobediencia a la autoridad judicial.

- Cuando por alguna determinada circunstancia y de forma temporal, un perito no pueda aceptar los nombramientos judiciales (como por baja laboral, mucha carga de trabajo, jubilación, etc.), es necesario que lo notifique al colegio profesional, que lo ha comunicar al Departamento de Justicia, Derechos y Memoria para evitar retrasos en el funcionamiento de los juzgados.

- Se recomienda que un perito sólo pueda elegir un máximo de 8 especialidades/subespecialidades de las que constan en el fichero entregado por el Departamento de Justicia. En caso de que se elijan más de 8, se revisará y se comunicará lo que corresponda.

- El perito sólo podrá elegir especialidades/subespecialidades que estén relacionadas con la titulación que haya informado en el fichero. En caso de que se marquen que no tengan relación con la titulación informada se revisará y se comunicará lo que corresponda.

CONDICIONES DE LAS LISTAS DE PERITOS

A) De la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

- Las condiciones de la lista se establecen en los artículos 340 y siguientes de la LEC.

- Los peritos serán nombrados por los órganos judiciales a petición de las partes que no tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

- El perito puede elegir el ámbito territorial en el que quiere actuar, es decir, que puede elegir cualquiera de los partidos judiciales de Cataluña.

- En estos supuestos el Departamento de Justicia no se hace cargo del pago de las peritaciones, sino que corresponde a las partes.

B) De la Orden JUS419/2009, de 17 de septiembre (Orden)

- Los peritos estarán dispuestos a trabajar en los supuestos de peritajes acordados de oficio (también por el Ministerio Fiscal) y los pedidos por una parte que tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

- Las minutas de los peritajes que se encarguen en las condiciones de esta Orden correrán a cargo del Departamento de Justicia.

- El perito puede elegir cualquiera de los ámbitos territoriales en los que está estructurado del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria. La elección de un determinado ámbito indica que el perito está dispuesto a trabajar en cualquiera de los partidos judiciales que forman parte del mismo.

Pagos a cargo del Departamento de Justicia

- En cuanto a los honorarios, debe tenerse en cuenta que la Orden JUS/419/2009 regula en el anexo la tabla de precios de honorarios periciales según el objeto del dictamen:

En los precios fijados en el anexo se incluye el IVA, así como todos los gastos que haya supuesto la emisión del dictamen pericial, incluidos los desplazamientos, comparecencias judiciales y asistencia al juicio del perito, en su caso. .

En el artículo 6, se regula el pago de los peritajes, y determina que, en determinados supuestos (valoración de un número elevado de objetos, complejidad...) el Departamento de Justicia y Calidad Democrática puede autorizar el pago de peritajes la minuta de los que supere las cantidades fijadas en el anexo (artículo 6.e, trámite de la previsión de coste). En este sentido, cabe remarcar que el Departamento de Justicia y Calidad Democrática no debe abonar en ningún caso provisiones de fondos a los peritos designados.

- El perito tiene un plazo máximo de 3 meses para iniciar la tramitación del pago a contar desde la fecha de la firma por el letrado de la Administración de Justicia del certificado que acredita la entrega del dictamen pericial al órgano judicial (no es necesario esperar a que el procedimiento judicial acabe). No obstante, en caso de que se supere este plazo, el perito debe esperar a que el procedimiento finalice mediante resolución firme, para poder reclamar, si procede, el pago al Departamento de Justicia y Calidad Democrática.

- La información sobre el pago de las peritaciones a cargo del Departamento de Justicia, y el enlace al acceso al nuevo trámite electrónico para presentar telemáticamente la solicitud de pago así como la autorización previa del importe, la encontrará en la Sede Judicial Electrónica de Cataluña.

Indicaciones previas:

- Número mínimo de peritos de las listas de las asociaciones y entidades análogas. Tal y como recoge el artículo 342.2 de la LEC, las listas de peritos de las asociaciones o entidades análogas deben estar integradas por un mínimo de 5 personas. Si no llegan a este mínimo, los datos actualizados no podrán incorporarse a la base de datos.

- Lista de peritos que prevé la Orden JUS/419/2009. Si un perito ha sido informado de las condiciones que establece esta Orden, y está interesado en actuar en los supuestos y condiciones que establece (peritajes propuestos de oficio o por parte que tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita), es necesario que en la columna “Perito Orden JUS/419/2009” del archivo, que contiene un desplegable se marque si se desea la opción. Para formar parte de esta lista es necesario que se hayan cumplimentado estos dos campos.

- Los peritos de un colegio profesional deben marcar la especialidad de carácter general que corresponda (“ámbito general”), además de la subespecialidad que tenga cada uno.

- Tal y como prevé el apartado 4º de la Instrucción 5/2001 del Consejo General del Poder Judicial, a la hora de confeccionar las listas debe tenerse en cuenta que debe marcarse el ámbito de actuación en función del domicilio profesional del perito.

En la parte privada del Colegio virtual podrás acceder al apartado de peritos judiciales y verificar los datos de contacto, el tipo de trabajo así como a los juzgados en los que se quiere constar o haciendo click aquí , de la misma manera se habrá de demostrar que se dispone de un seguro de responsabilidad civil profesional y que está dado de alta en algún régimen de la seguridad social.

El plazo para actualizar tus datos finaliza el 30 de enero de 2025